Presentación

-Presentation
-Présentation

» Introducción

-Introduction
-Introduction

1. Objetivo del Código

- Aim of the Code
-Objectif du Code

2. Ámbito de aplicación

-Scope of application
-Cadre d'application

3. Marco jurídico

4. Definiciones

5. Diagrama de actuación

6. Requisitos legales aplicables al sector

7. Compromisos de actuación

8. Seguimiento de la aplicación del Código

9. Revisión y vigencia del Código

10. Anexo. Protocolo de Autocontrol

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© Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA - 2009

inicio de los códigos

Código de Buenas Prácticas
en el sector
de mundanzas y guardamuebles

-7.-Compromisos de actuación

 

Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente, los establecimientos que se adhieran al presente código, se comprometen al cumplimiento de los siguientes compromisos de actuación:

 

7.1. Prestación del Servicio

En la publicidad de las empresas se recogerá claramente su domicilio.

Para poder realizar el servicio de mudanzas de una manera óptima, se elaborará siempre un presupuesto previo visitando el domicilio del cliente. De no ser así, se realizará en base a la relación detallada y exhaustiva de objetos y características facilitada por el cliente.

En dicho presupuesto, que será aceptado y firmado por ambas partes, se harán constar todas las especificaciones del servicio a realizar:

  • Datos identificadores del usuario: nombre, apellidos y domicilio.
  • Datos identificadores de la empresa: NIF, razón social y domicilio.
  • Fecha y lugar de recepción y entrega del envío.
  • Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar.
  • Existencia de objetos cuyo transporte esté sujeto a regulación especial.
  • Precisión sobre la necesidad de utilizar embalajes especiales, armado, desarmado y colocación de muebles, o cualquier tipo de manipulación a realizar sobre la mercancía.
  • Especificación sobre los accesos al edificio.
  • De acuerdo con las anteriores circunstancias, quedará claramente determinado el precio del servicio, así como la inclusión o no en el mismo del seguro contratado.

Las empresas de mudanzas ofrecerán siempre al cliente la posibilidad de contratar un seguro complementario frente a los daños que pudieran ocurrir en la prestación del servicio, con la cobertura pactada por las partes, haciendo constar claramente en la póliza el valor de los bienes asegurados. En el caso de ser depositada la mercancía en un guardamuebles, el seguro deberá cubrir además, las contingencias de robo, incendio e inundación.

Será igualmente imprescindible contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias que puedan surgir del desarrollo de la actividad.

En el contrato quedarán recogidos con claridad y precisión, como mínimo los siguientes datos:

  • Datos identificadores del usuario: nombre, apellidos y domicilio.
  • Datos identificadores de la empresa: NIF, razón social y domicilio.
  • Fecha y lugar de recepción y entrega del envío.
  • Naturaleza y volumen de los bultos a transportar haciendo un inventario de los mismos.
  • Medios personales, materiales y técnicos, en su caso, con los que se va a llevar a cabo el servicio solicitado: vehículos, montamuebles, etc. Si por las circunstancias existentes en el momento de la mudanza (inclemencias climatológicas, tráfico, etc.), el personal de la empresa estimara conveniente, realizar variaciones al respecto, éstas deberán justificarse debidamente ante el consumidor.
  • Fijación de la cuantía de la responsabilidad asumida por parte de la empresa.
  • Seguro contra daños y menoscabos.
  • Precio y modalidad de pago.
  • Tiempo previsto para la presentación de reclamaciones por daños y/o averías.
  • Condiciones de resolución del contrato.
  • Información sobre el sometimiento de la empresa al Sistema Arbitral de Transportes o de Consumo.

Dicho contrato será aceptado y firmado por ambas partes, y el cliente recibirá una copia del mismo, así como información veraz, completa y suficiente sobre la cobertura del seguro y prima a satisfacer.

  • Al menos con 48 horas de antelación se concretará con el cliente la fecha de prestación del servicio, así como los horarios previstos de llegada al domicilio y entrega en la dirección de destino. En caso de imposibilidad de realización del mismo, se comunicará al cliente a la mayor brevedad posible.
  • En caso de quedar depositada la mercancía en un guardamuebles se realizará obligatoriamente un inventario previo. En este supuesto, los bienes dejados en depósito por el cliente en las dependencias de la empresa serán manipulados, exclusivamente por el personal de la empresa y tratados, etiquetados, almacenados y entregados con la debida diligencia, con el objeto de evitar pérdidas, sustracciones o deterioros que pudieran mermar su valor. En este caso el precio del servicio se facturará mensualmente.
  • Una vez realizado el servicio, el usuario dispondrá de un plazo de tres días hábiles para la apertura, desembalaje y revisión de la mercancía.

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7.2. Instalaciones

Los medios técnicos utilizados para la prestación del servicio, y especialmente el interior de los vehículos de transporte y de las cajas y embalajes donde se traslade la mercancía, se mantendrán en un adecuado estado de limpieza y conservación.

 

Los establecimientos que dispongan de un área de atención al público, se mantendrán suficientemente iluminados, limpios y ordenados.

 

En el caso de que se solicite el depósito de sus pertenencias en un guardamuebles, el cliente podrá visitar las instalaciones previamente a la realización del servicio y comprobar la forma y modalidad del almacenaje: contenedores, naves auxiliares, compartimentos estancos etc.

 

7.3. Personal

Las empresas prestarán especial atención a la formación continua de los empleados, e involucrará al personal trabajador en el cumplimiento de los compromisos de actuación.

 

El personal que atiende directamente al público mostrará en todo momento un comportamiento y lenguaje atento y cortés, colaboran-do siempre que así le sea requerido, en la resolución de las dudas que cualquier cliente pueda plantear.

 

Cuando los empleados acudan al domicilio de los clientes, se identificarán como tales, mediante el uso de un carné de empresa, uniformidad, o cualquier otro documento acreditativo.

 

Los operarios que realizan actividades de embalaje y/o carga y des-carga de bienes, deberán observar la diligencia debida con el fin de evitar la ocurrencia de cualquier extravío o daño sobre aquellos.

 

7.4. Generales

Con periodicidad anual, cumplimentarán el protocolo de autocontrol que deberán remitir al Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación solicitada al respecto, para su verificación y posterior concesión del símbolo “Buenas Prácticas”. Todo ello, sin perjuicio de las actividades de inspección y control que desarrollen las Administraciones Públicas en aquellas prácticas que pudieran ser objeto de infracción administrativa.

 

En la prestación del servicio al cliente, se tratará de fomentar el camino progresivo hacia la calidad total, evolucionando de modo permanente de acuerdo con las exigencias del mercado.

Facilitarán las hojas de reclamaciones siempre que sean solicitadas por los consumidores y/o usuarios, ayudándoles a su cumplimentación, si fuera necesario.

 

Colaborarán en la protección del medio ambiente mediante la utilización de embalajes y bolsas fabricadas con materiales no contaminantes y reciclables, tendiendo a la utilización de papel reciclado parala elaboración de catálogos y folletos publicitarios.

 

El empresario anunciará en el local la adhesión voluntaria a este Código, mediante el correspondiente distintivo acreditativo, así como la existencia de un ejemplar del Código de Buenas Prácticas a disposición de los consumidores que deseen consultarlo.

 

Los establecimientos adheridos al presente Código de Buenas Prácticas, colaborarán en su difusión, debiendo tener ejemplares del mismo a disposición de los consumidores que lo soliciten. Asimismo, mantendrán a disposición del público cualquier otro material divulgativo facilitado por las Administraciones, Asociaciones de Consumidores y entidades análogas.

 

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