Presentación

-Presentation
-Présentation

» Introducción

-Introduction
-Introduction

1. Objetivo del Código

- Aim of the Code
-Objectif du Code

2. Ámbito de aplicación

-Scope of application
-Cadre d'application

3. Marco jurídico

4. Definiciones

5. Diagrama de actuación

6. Requisitos legales aplicables al sector

7. Compromisos de actuación

8. Seguimiento de la aplicación del Código

9. Revisión y vigencia del Código

10. Anexo. Protocolo de Autocontrol

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© Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA - 2009

inicio de los códigos

Código de Buenas Prácticas
en el sector
de mundanzas y guardamuebles

MUDarriba

-6.-Requisitos legales aplicables al sector

 

6.1. Información al usuario

Los servicios de mudanzas y/o guardamuebles puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán proporcionar de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y al menos sobre los siguientes datos:

  • Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas y económicas de utilización del servicio, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del servicio y el importe de los incrementos o descuentos, en su caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento o similares.
  • Fecha de realización del servicio y plazo de duración recomendado.
  • Instrucciones o indicaciones para la correcta realización del servicio, advertencias y riesgos previsibles.

Los precios de los servicios (o si existieran tarifas de referencia u obligatorias por haber sido establecidas por la Comunidad Autónoma con carácter de máximas) estarán expuestos al público en los establecimientos en los que se presten u oferten, mediante la exhibición de carteles perfectamente visibles y legibles, a través de un soporte escrito.

En el supuesto de la existencia de contratos-tipo, o condiciones generales de la contratación, aprobados oficialmente aplicables a la realización del servicio de mudanzas y/o guardamuebles, éstos deberán estar expuestos al público.

Podrán informar al usuario si la empresa está específicamente cualificada y homologada para el ejercicio de la actividad, así como si se encontrara inscrita en el Registro de Empresas de Mudanzas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid.

Igualmente podrán facilitar información al consumidor, en caso de estar en posesión de la Autorización especial para la realización del servicio de mudanzas, otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, así como de su inscripción en el Registro Municipal de empresas de mudanzas.

 

6.2. Documentación de la empresa

Las empresas dedicadas al transporte de mudanzas podrán solicitar al Ayuntamiento de Madrid su inscripción en el Registro Municipal de empresas de Mudanzas creado a tal efecto.

Para la realización de servicios de mudanzas (siempre que no se utilicen para los traslados, vehículos cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilos ni utilicen medios mecánicos para la carga) será preciso la obtención previa de una Autorización especial otorgada por el Ayuntamiento. Esta autorización especial puede ser de dos tipos:

  • Con validez de un año, renovable, para las empresas inscritas en el registro Municipal o,
  • Con validez para cada servicio en concreto, cuando la solicitud se haga por empresas no inscritas en el citado Registro, siendo preceptiva para las mudanzas que puedan afectar a la circulación de peatones o vehículos, o para cuya realización sea preciso estacionar el vehículo en lugar prohibido.

La autorización especial podrá ser solicitada también por el propio contratante del servicio, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el transcurso de su ejecución.

Las empresas que estén especialmente cualificadas para el ejercicio de la especialidad de mudanzas podrán solicitar la inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, cuando reúnan las condiciones recogidas en el art. 4 de la Orden de 11 de noviembre de 2005.

Para poder realizar el servicio de guardamuebles (almacenaje), como actividad auxiliar del servicio de mudanzas, será preciso estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa que habilite para el mismo.

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6.3. Condiciones de contratación

En base a la obligatoriedad que establece la Ley 26/1984, se realizará un presupuesto, en el que se recogerán las condiciones jurídicas, económicas, precio del servicio, con los incrementos o descuentos, en su caso, accesorios, aplazamientos y demás condiciones que garanticen la correcta realización del servicio por la empresa de mudanzas.

El Organismo competente en materia de transporte y las asociaciones representativas de cargadores o usuarios, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, en los que se determinarán los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.

Todo ello sin perjuicio de que las Asociaciones Nacionales de Mudanzas puedan someter a examen por la autoridad competente un contrato-tipo para el ejercicio de su actividad por parte de las empresas homologadas.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, y siempre que el transporte discurra íntegramente dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, la competencia señalada recaerá en la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Dirección General de Transportes u Organismo que asuma las competencias en la materia.

En todo caso hay que tener en cuenta que:

1. Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Asociaciones de Profesionales y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente, y a los que en todo caso deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b) Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, del presupuesto debidamente explicado.

c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

2. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.

3. Si las cláusulas tienen carácter de condiciones generales, conforme a la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, quedarán también sometidas a las prescripciones de ésta.

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

En ausencia de condiciones pactadas de forma escrita en el correspondiente contrato singular, el contenido del mismo se ajustará a lo regulado en los Anexos A y B de la Orden de 25/04/1997, en los que se establecen las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera, y por tanto deberá recoger las condiciones referentes al precio del transporte, a los seguros establecidos, a la modalidad de pago, al volumen del envío, a la obligación de realizar el transporte, posibles incidencias en los lugares de carga y descarga, al lugar y momento de entrega y recepción de la mercancía, al acondicionamiento, embalaje y al inicio y límites de la responsabilidad del usuario y del transportista. Todo ello con el fin de dar una mayor protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios del servicio.

La documentación que acredite el desarrollo de la actividad deberá ser conservada por la empresa en su domicilio social a efectos de los controles que determine la Administración.

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6.4. Prestación del servicio

En el caso de empresas de mudanzas específicamente cualificadas, deberán poseer oficinas, locales y/o almacenes debidamente legalizados y expresamente dedicados al desarrollo de la profesión, con rotulo indicador visible al público.

Siempre que se establezca en el contrato y cuando la naturaleza de las mercancías que componen el objeto del envío así lo requiera, éstas deberán ser acondicionadas, embaladas, señalizadas y en su caso etiquetadas, bien por el cliente o por el prestador del servicio, delimitando claramente quien lo realiza, de manera que puedan soportar el transporte sin menoscabos.

En las operaciones de carga y descarga de los enseres objeto de la mudanza se deben tener en cuenta las normas siguientes:

Cuando se utilicen vehículos cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilos o medios mecánicos externos para la carga u operaciones complementarias de nuevo traslado:

  • Se colocarán señales portátiles de estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que intervengan en la misma.
  • En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de la empresa, domicilio y número que se le haya asignado en el registro municipal, en el supuesto de figurar incluida en el mismo.
  • Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a una altura de un metro sobre el suelo.


Cuando se utilicen vehículos cuyo peso máximo autorizado sea menor o igual a 3.500 kilos:

  • La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procuran-do evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
  • Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad.
  • En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

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6.5. Responsabilidades

Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de mercancías por las pérdidas o averías que sufran éstas, estará limitada como máximo a la cantidad de 4,5 euros/kg. La responsabilidad de dichos porteadores por los retrasos en la entrega de las mercancías no podrá exceder, salvo pacto en contrario, del precio del transporte.

Las limitaciones de responsabilidad aquí indicadas no serán de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista.

Cuando se pacten límites superiores o condiciones de responsabilidad diferentes a las previstas en los puntos anteriores, el transportista podrá percibir una cantidad adicional sobre el precio del transporte en correspondencia al aumento de responsabilidad pactado. La cuantía de dicha percepción adicional será libremente pactada por las partes.

En los servicios de transporte de mudanzas por carretera, las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga de las mercancías, serán por cuenta de la empresa de mudanzas, recayendo la responsabilidad sobre las mismas. No estarán incluidos los daños ocurridos en aquellos bultos que no hayan sido embalados por el personal de la empresa de mudanzas, siempre que dicha circunstancia haya sido previamente advertida al usuario del servicio.

El porteador responderá de todos los daños y menoscabos que experimente el envío durante el transporte salvo que pruebe que han sido debidos a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas.

En todo caso, se presumirá probada la concurrencia de las causas que, con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, exoneran de responsabilidad al porteador si éste prueba que los daños o menoscabos experimentados por el envío han podido resultar de los riesgos particulares inherentes a una o varias de las circunstancias recogidas al respecto en la Orden de 25/04/1997, que son: empleo de vehículos abiertos cuando tal empleo haya sido pactado, deficiencia o ausencia de embalajes, naturaleza de la mercancía y/o posible existencia de huelgas.

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6.6. Seguros

Las empresas prestadoras de los servicios de transporte vendrán obligadas a tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del mismo, cuando así se establezca expresamente en las normas reguladoras de cada tipo específico de transporte o en la normativa general de seguros.

El coste de los referidos seguros tendrá la consideración de gasto de explotación y será por tanto repercutible en las correspondientes tarifas.

Podrán contratar voluntariamente el seguro de transporte terrestre, el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mismas, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.

En el caso específico de empresas de mudanzas inscritas en el Registro Municipal deberán suscribir una póliza de seguros de res-ponsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de la actividad a desarrollar sobre personas y cosas con la cobertura mínima establecida legalmente por siniestro.

En el caso de empresas de mudanzas inscritas en el Registro de Empresas de Mudanzas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, será condición indispensable, el haber suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros así como una póliza flotante de seguro de transporte sobre los bienes objeto de sucesivos contratos de mudanzas.

En cuanto al servicio de guardamuebles, las mercancías depositadas deberán estar aseguradas de los posibles daños que puedan sufrir. Sin perjuicio de ello, podrán contratarse seguros voluntarios para cubrir otros siniestros tales como robo o incendio. En todo caso no están cubiertos los supuestos de fuerza mayor y cualesquiera otros que no estén establecidos en las leyes.

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6.7. Facturas

Los empresarios o profesionales pertenecientes al sector de la mudanzas y/o guardamuebles, están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.

Igualmente, deben conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y se efectúen en el desarrollo de su actividad comercial.

Toda factura y sus copias contendrán, con carácter general, los siguientes datos o requisitos:

  • Número y, en su caso serie. La numeración de las facturas de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa, del expedidor y destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir factura.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones.
  • Tipo impositivo.

Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse en cualquier lengua y por cualquier medio, en papel o soporte electrónico, que permita constatar su contenido.

Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación, sin perjuicio de las demás consideraciones reflejadas en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre.

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6.8. Juntas arbitrales del transporte

1. Son los Órganos a los que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver, con los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera entre las partes intervinientes o que ostenten un interés legítimo en los mismos.

Se presumirá que existe acuerdo de sometimiento, siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. Estarán excluidas de la competencia de las Juntas las controversias de carácter laboral o penal.

b) Informar y dictaminar, a petición de la Administración o de las personas que justifiquen un interés legítimo, sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera, las cláusulas generales y particulares de su ejecución, las incidencias derivadas de dicha ejecución, las tarifas aplicables y los usos de comercio de observancia general.

c) Actuar como depositarias y realizar, en su caso, la enajenación de las mercancías no retiradas que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados, a fin de garantizar la percepción de los mismos por el transportista.

d) Realizar a instancia de cualquiera de los interesados, si existieran dudas o discusiones entre éstos sobre el estado de los efectos transportados, previamente al eventual planteamiento de las controversias a que se refiere el apartado a), las funciones de peritación sobre el estado de dichos efectos, procediendo en su caso al depósito de los mismos.

e) Las demás que, para facilitar el cumplimiento del contrato de transportes y para proteger los intereses de los transportistas y de los usuarios o cargadores, le sean expresamente atribuidas por el Ministro de Fomento.

2. Las funciones previstas en el punto anterior serán ejercidas por las Juntas en relación con los transportes terrestres y, asimismo, con los que se desarrollen en virtud de un único contrato por más de un modo de transporte siempre que uno de éstos sea terrestre.

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6.9. Hojas de reclamaciones

Todas las empresas tendrán a disposición de los clientes “Hojas de reclamaciones” y exhibirán de modo permanente y perfectamente visible al publico, el cartel oficial que anuncia su existencia.

Las hojas de reclamaciones serán facilitadas por las empresas a los consumidores que las soliciten por no estar conformes con la prestación del servicio correspondiente, el precio cobrado o cualquier otra controversia surgida al respecto.

 

6.10. Publicidad

Todas las empresas tendrán a disposición de los clientes “Hojas de reclamaciones” y exhibirán de modo permanente y perfectamente visible al publico, el cartel oficial que anuncia su existencia.

Las hojas de reclamaciones serán facilitadas por las empresas a los consumidores que las soliciten por no estar conformes con la prestación del servicio correspondiente, el precio cobrado o cualquier otra controversia surgida al respecto.

 

6.11. Protección de datos

Los establecimientos sólo podrán solicitar de los usuarios aquellos datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y desarrollo de su actividad, los cuales deberán ser exactos, actualizados y veraces.

Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Dichos datos, en general, no podrán ser conservados una vez dejen de ser útiles para la función prevista, siendo cancelados cuando no sean necesarios.

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