Presentación

-Presentation
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» Introducción

-Introduction
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1. Objetivo del Código

- Aim of the Code
-Objectif du Code

2. Ámbito de aplicación

-Scope of application
-Cadre d'application

3. Marco jurídico

4. Definiciones

5. Diagrama de actuación

6. Requisitos legales aplicables al sector

7. Compromisos de actuación

8. Seguimiento de la aplicación del Código

9. Revisión y vigencia del Código

10. Anexo. Protocolo de Autocontrol

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© Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA - 2009

inicio de los códigos

Código de Buenas Prácticas
en el sector
de mundanzas y guardamuebles

-4.-Definiciones

 

Autocontrol

Mecanismo de control que incorporado a los Códigos de Buenas Prácticas, facilita a los empresarios la verificación de que sus prácticas comerciales se desarrollan de acuerdo con la normativa vigente y a los compromisos de calidad contenidos en el mismo.

 

Cargador o remitente

Persona física o jurídica que, ya sea directamente o como intermediario de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio y frente a la cual el porteador asume, en virtud de un contrato, la obligación de efectuarlo.

 

Consignatario o destinatario

Persona física o jurídica, a la que el porteador ha de entregar las mercancías objeto del transporte una vez finalizado éste.

 

Contratos tipo

Son aquellos contratos de transportes de mercancías, aprobados por la Administración, en los que se determinan los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas del cumplimiento de los contratos singulares.

Las reglas de los contratos-tipo o condiciones generales referidas a los contratos de transporte de mercancías por carretera serán aplicables en forma subsidiaria o supletoria a los que libremente pacten las partes de forma escrita en los correspondientes contratos singulares.

 

Empresas de mudanzas

Se consideran como tal aquellas empresas de transporte que, reuniendo los requisitos generales exigidos por la legislación vigente en materia de transportes por carretera presten mediante retribución, un servicio especializado, definido por:

  • Traslado o acarreo entre viviendas, locales u oficinas, en el interior de una población o entre distintas localidades del país o con el extranjero, utilizando uno o varios modos de transporte, de mobiliario, sus complementos, ajuar doméstico y otros enseres domésticos, incluyendo prestaciones accesorias propias de este tipo especial de transporte.

Se entenderá por prestaciones accesorias todas aquellas que sean complementarias de la obligación de traslado de bienes y enseres, con su carga y estiba a bordo del vehículo, que asume el transportista en la mudanza.

Tendrán en todo caso la consideración de prestaciones accesorias, el montaje y desmontaje de muebles y enseres, las operaciones de preparación, embalaje y desembalaje de enseres y la contratación de seguros.

 

Empresas comercializadoras de servicios de mudanzas

Empresas intermediarias que, actuando por subcontratación, prestan el servicio a través de las empresas de mudanzas establecidas con los medios necesarios para ello, sin tener dichos medios a su disposición. Dichas empresas asumen frente al usuario la posición del transportista.

Solamente podrán ejercer como empresas comercializadoras de transporte los operadores de transporte debidamente autorizados, además de las cooperativas de transportistas o de trabajo asociado y las sociedades de comercialización, todas ellas debidamente inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

 

Guardamuebles

Actividad anexa a la de mudanzas, consistente en el depósito, guarda y custodia, de muebles o enseres cuyas características y estado se detallan en una relación-inventario, respondiendo la empresa de guardamuebles a la entrega de los allí relacionados al titular del contrato o persona autorizada, de la misma forma que se recibieron habiendo cumplidas las estipulaciones fijadas en el contrato de guardamuebles por ambas partes interesadas.

 

Porteador

Transportista que en virtud del contrato, asume en nombre propio, la obligación de transportar las mercancías de un lugar a otro.

Cuando el transporte se hubiera contratado utilizando la mediación de un operador de transporte, éste ocupará la posición de porteador frente al cargador, respondiendo del cumplimiento de la totalidad de obligaciones y responsabilidades que al porteador se atribuyen como si hubiera realizado el transporte él mismo.

 

Seguro contra daños en los transportes terrestres

Mediante la contratación de un seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

 

Seguro de Responsabilidad Civil

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sean civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

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