 |  | Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente, los establecimientos que se adhieran al presente Código, asumen los siguientes compromisos de actuación: - Con periodicidad anual, cumplimentarán el protocolo de autocontrol que deberán remitir al Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación solicitada al respecto, para su verificación y posterior concesión del símbolo de calidad “Buenas Prácticas”. Todo ello, sin perjuicio de las actividades de inspección y control que desarrollen las Administraciones Públicas en aquellas prácticas que pudieran ser objeto de infracción administrativa.
- En la prestación del servicio al cliente, se tratará de fomentar el camino progresivo hacia la calidad total, evolucionando de modo permanente de acuerdo con las exigencias del mercado, contribuyendo a ello, mediante la revisión del etiquetado obligatorio y del correcto estado del envasado de los productos que vayan a ser expuestos a la venta.
- Evitarán la comercialización de productos idénticos o semejantes a otros que ostenten marcas o nombres comerciales registrados y puedan inducir a error al consumidor.
- El almacenamiento y exposición de los productos en el establecimiento deberá garantizar el orden y conservación de los mismos, de manera que se facilite su búsqueda una vez sean demandados por los consumidores.
- Se atenderá al usuario por orden de petición del servicio, independientemente del motivo que lo origine (compra, devolución, etc.).
- El personal que atienda directamente al público mostrará, en todo momento un comportamiento correcto y un lenguaje atento y cortés, colaborando siempre que así le sea requerido, en la resolución de las dudas de los clientes.
- Ofrecerán al consumidor toda la información de que dispongan como profesionales del sector, poniendo a su disposición publicaciones especializadas, así como folletos informativos, propaganda publicitaria, etc., en relación a los productos ofertados.
- Asimismo, proporcionarán al consumidor asesoramiento cualificado sobre los distintos productos comercializados en el establecimiento, de forma que permita la elección del producto más adecuado para el uso demandado, para lo cual se fomentará la formación especializada de los empleados dedicados a la venta.
- Deberán proporcionar adecuada y suficiente información al consumidor sobre la posibilidad de sustitución del producto solicitado, dentro de la modalidad de venta en promoción, por otro de similares condiciones y características y al mismo precio, en el supuesto de que una vez agotadas las existencias de los productos ofertados en promoción, y adoptado el compromiso de la reserva del producto seleccionado por parte del comerciante, existiese desacuerdo por parte del consumidor sobre la citada medida, o bien si, transcurrido el plazo de la reserva, su demanda no hubiese podido ser satisfecha. Todo ello, con el objetivo de que el consumidor pudiere hacer uso de esta opción, si así lo desease.
- Efectuarán los cambios y devoluciones solicitados de productos de perfumería y droguería, en perfecto estado y sin desembalar, en el plazo de quince días, previa presentación del justificante de compra, sin que ello signifique la devolución del importe, con independencia de los requisitos y situaciones establecidos en la Ley 23/2003, de Garantías en la venta de bienes de consumo, para los productos no conformes.
- Asimismo, con carácter general, las empresas involucrarán al personal trabajador en el cumplimiento de las buenas prácticas comerciales contenidas en este código, en aras de incrementar la calidad de los servicios prestados y poder satisfacer las exigencias de los consumidores.
- Contribuirán a la educación medioambiental de los consumidores informándoles de la importancia de poner en práctica las instrucciones recogidas en el etiquetado de estos productos para conseguir la reducción del impacto ambiental. En particular se hará hincapié sobre: cumplimiento de los consejos de dosificación, reducción de los residuos sólidos producidos por los envases, limitación sobre el uso de sustancias nocivas sobre el medio acuático e incremento de uso de sustancias biodegradables, incentivándoles, asimismo hacia el consumo de productos con etiqueta ecológica.
- Colaborarán en la protección del medio ambiente mediante la utilización en su establecimiento de embalajes y bolsas fabricados con materiales no contaminantes y reciclables, fomentando la utilización de papel reciclado para la elaboración de catálogos y folletos publicitarios. Asimismo, procederán a depositar los residuos generados, según el tipo, en contenedores específicos, facilitando de esta forma, su segregación y gestión. Así, pondrán en conocimiento de los usuarios la relación de Puntos limpios disponibles en el municipio de Madrid, a través de la web: http://www.mambiente.munimadrid.es.
- En los pagos efectuados mediante tarjeta electrónica, con el fin de dotar a la transacción comercial de la mayor seguridad posible, se solicitará al comprador la exhibición del documento de identidad personal o similar.
- Facilitarán las hojas de reclamaciones cuando sean solicitadas por los consumidores, ayudándoles a su cumplimentación, si fuera necesario.
- Aceptarán el Sistema Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid como medio de resolución de conflictos que se puedan plantear, acatando sus laudos. Para ello, se adhieren a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, realizando la correspondiente oferta pública de sometimiento al Arbitraje, conforme a lo previsto en el art. 6 del RD 636/1993, de 3 de mayo.
Son características del sistema arbitral:- Voluntariedad
- Gratuidad
- Carácter vinculante y ejecutivo
- Rapidez y simplicidad
- Eficacia
- Equilibrio entre las partes
- Como establecimientos de uso público, facilitarán el acceso a los mismos a las personas en situación de limitación o movilidad reducida (rampas de acceso...).
- Se colaborará con la Administración en las campanas de difusión y sensibilización programadas con el objeto de lograr un mejor uso de estos productos, así como para prevenir posibles riesgos que pudieran producir. Asimismo, mantendrán a disposición del público cualquier otro material divulgativo facilitado por las Administraciones, Asociaciones de Consumidores y entidades análogas.
- El empresario anunciará en el local, la adhesión voluntaria a este Código de Buenas Prácticas, mediante el correspondiente distintivo acreditativo, así como su existencia a disposición de los consumidores que deseen consultarlo.
- Los establecimientos adheridos al presente Código de Buenas Prácticas, colaborarán en la difusión del mismo, debiendo tener ejemplares suficientes a disposición de los consumidores que lo soliciten. Asimismo, mantendrán a disposición del público, cualquier otro material divulgativo facilitado por las Administraciones, Asociaciones de consumidores y entidades análogas.
- Por su parte, la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la provincia de Madrid potenciará entre sus asociados, la información correspondiente al contenido del presente Código, fomentando la adhesión de aquellos al mismo.
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