6.5. Precios La fijación del precio es libre, debiendo marcarse de forma inequívoca, identificable y claramente legible, situándose en el mismo campo visual. Debe ser visible para el consumidor, sin que deba solicitar dicha información al comerciante. En caso de proximidad de artículos con precios diversos, deben estar suficientemente separados, de forma que no pueda inducir a error en la compra. Debe reflejarse en soporte escrito que contenga el precio total de la compra, es decir, con inclusión de toda carga, impuesto o gravamen que les afecten, así como los descuentos que le sean aplicados. Las ofertas concretas realizadas a través de soportes publicitarios y/o informativos deben también incorporar el precio total de los productos. 6.6. Facturas y tiques Los empresarios o profesionales pertenecientes al sector del comercio de productos de droguería y perfumería, están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, deben conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y se efectúen en el desarrollo de su actividad comercial. La obligación de expedir factura deberá ser cumplida mediante expedición de tique y copia de éste en las operaciones de ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido). Toda factura y sus copias contendrán con carácter general, los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas de cada serie será correlativa. b) Fecha de expedición. c) Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa, del expedidor y del destinatario de las operaciones. d) Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir factura. e) Domicilio, del expedidor y del destinatario de las operaciones. f) Descripción de las operaciones. g) Tipo impositivo. No obstante, no será obligatoria en la consignación de la factura los datos de identificación del destinatario, cuando éste no tenga la consideración de empresario y/o profesional y la contraprestación de la operación sea inferior a 100 euros (IVA incluido). Todos los tiques y sus copias, contendrán los siguientes datos o requisitos: 1. Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques de cada serie será correlativa. 2. Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. 3. Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”. 4. Contraprestación total. Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse en cualquier lengua oficial del Estado, y por cualquier medio, en papel o soporte electrónico, que permita constatar su contenido de forma clara y precisa. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación, sin perjuicio de las demás consideraciones reflejadas en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre. Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto, que, en su caso, se repercuta se exprese en euros. 6.7. Horarios Cada comerciante puede determinar libremente el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales con las limitaciones establecidas legalmente. En el establecimiento debe figurar en sitio visible la información del calendario y horario de apertura y cierre, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado. Las denominadas tiendas de conveniencia, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. 
6.8. Hojas de Reclamaciones El establecimiento debe disponer de modo permanente y perfectamente visible al público y legible, de un cartel en el que figure la leyenda ”Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”. Dicho cartel debe ajustarse al modelo oficial y es facilitado por la Administración competente. Los profesionales o empresas de venta a distancia, de venta automática y demás que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público deben disponer de las hojas de reclamaciones en el domicilio social o fiscal ubicado en la Comunidad de Madrid, debiendo hacer constar esta circunstancia en los lugares o en los soportes en los que se realice la oferta. 6.9. Publicidad Sin perjuicio de las particularidades para cada tipo de productos reguladas por sus normativas específicas y recogidas en los cuadros del apartado 6.1 del presente código, la publicidad realizada por los establecimientos en el ejercicio de su actividad profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la compra de sus productos, deberá ajustarse a los principios de veracidad, objetividad y suficiencia, evitando la utilización de términos y/o información que puedan ser ilícitos, es decir, engañosos, desleales o subliminales. Las ofertas publicitarias que haga el comerciante se ajustarán a la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad del producto en cada caso. 6.10. Protección de datos Los establecimientos que recaben y traten datos de carácter personal procedentes de los usuarios deberán atenerse a los principios de protección de datos recogidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto: - Sólo podrán solicitar de los usuarios aquellos datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y desarrollo de su actividad, los cuales deberán ser exactos, actualizados y veraces.
- Dichos datos no podrán ser conservados una vez dejen de ser útiles para la función prevista, siendo cancelados cuando no sean necesarios.
- Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco al respecto. El tratamiento de dichos datos requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, no siendo preciso tal consentimiento cuando se refieran a las partes de un contrato de una relación negocial y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. 6.11. Gestión de residuos El comerciante, debe contribuir a que la gestión de los residuos que puedan generarse como consecuencia del ejercicio de su actividad, se lleve a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente, evitando el abandono, vertido o eliminación incontrolada, mezcla o dilución de residuos que dificulten su gestión. A tal fin procederá a la recogida selectiva de los mismos, separándolos y conservándolos en las debidas condiciones de higiene y seguridad, para facilitar su reciclado, reducción o eliminación, haciendo entrega de los mismos debidamente clasificados, o bien depositándolos en los puntos destinados al efecto por parte del Ayuntamiento de Madrid, contribuyendo de esta forma a la protección integral del medio ambiente, así como a crear un entorno urbano sostenible. Con el objeto de prevenir el impacto sobre el medio ambiente de los envases, el comerciante que posea residuos de envases y envases usados tendrá la obligación de entregarlos, en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizado, según el sistema establecido para cada tipo de envase: depósito, devolución y retorno o sistema integrado de gestión de residuos realizado mediante recogida selectiva en la que participan las Entidades locales. En particular y dentro de los productos de droguería, existe regulación específica de recogida selectiva de envases mediante sistema integrado de gestión para los biocidas y fitosanitarios. |