Presentación

-Presentation
-Présentation

» Introducción

-Introduction
-Introduction

1. Objetivo del Código

-Aim of the Code
-Objectif du Code

2. Ámbito de aplicación

-Scope of application
-Cadre d'application

3. Marco jurídico

4. Definiciones

5. Diagrama de actuación

6. Requisitos legales aplicables al sector

7. Compromisos de actuación

8. Seguimiento de la aplicación al Código

9. Revisión y vigencia del Código

10. Anexo. Protocolo de Autocontrol

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© Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA - 2009

inicio de los códigos

Código de Buenas Prácticas
en el sector del comercio de productos

de droguería, perfumería y coméstica

-6.-Requisitos legales aplicables al sector - 1/8

 

 

6.1. Información al consumidor

 

Los productos puestos a disposición de los consumidores, deberán incorporar información objetiva y suficiente sobre sus características esenciales orientada, prioritariamente, al conocimiento de los requisitos que resulten legalmente exigibles a los productos, de manera que los consumidores puedan asegurarse del origen, identidad, materiales o materias primas de los mismos y realizar su elección basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección del medio ambiente.

Constituye un requisito imprescindible para la comercialización de los productos objeto de este Código de Buenas Prácticas el cumplimiento de las condiciones que para su envasado y etiquetado establece la normativa de aplicación a los mismos.

La información que llega al consumidor a través del etiquetado de los productos objeto de este Código de Buenas Prácticas adquiere especial relevancia por estar considerados, en gran medida, como peligrosos o potencialmente peligrosos para la salud y/o el medio ambiente, permitiendo a éste efectuar su elección y uso en base a criterios de racionalidad y seguridad.

Con carácter general, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos en esta materia, de aplicación en cada caso, los productos, puestos a disposición de los consumidores deberán atenerse a los siguientes principios generales, en cuanto a su etiquetado, presentación y publicidad:

a) Deberán incorporar una información cierta, objetiva, eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.

b) No dejarán lugar a dudas en cuanto a la naturaleza del producto

c) No inducirán a error, engaño o confusión por medio de anagramas, inscripciones, signos o dibujos.

d) No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto.

e) No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.

f) Declararán la calidad o calidades del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando éstas existan.

g) Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.

h) La información legalmente exigible deberá figurar al menos en castellano, con caracteres legibles e indelebles.

La obligación de informar será exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de productos, bienes y servicios, salvo excepciones legalmente establecidas.

Si bien todos ellos son productos industriales, para efectuar su estudio de una manera pormenorizada, se van a distinguir claramente dos grupos: productos de droguería y productos cosméticos, habida cuenta de sus características y normativa de aplicación claramente diferenciadas.

Con carácter general, los productos industriales destinados a su venta directa al consumidor final, deberán ajustarse en cuanto a su etiquetado al Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, a excepción de los productos cosméticos y de aquellos que tengan normativa específica en esta materia. Dichos requisitos se recogen en el Cuadro I.

A los preparados en cuya composición intervengan sustancias peligrosas les serán de aplicación los requisitos recogidos al respecto en los Cuadros II a) y II b), que se refieren, respectivamente, a los requisitos de los envases y del etiquetado general de los mismos.

Los preparados no considerados como peligrosos, pero que sin embargo puedan presentar un peligro específico, deberán ajustarse para su comercialización a las condiciones de envasado recogidas en el Cuadro II.a). En cuanto a su etiquetado, deberá hacerse constar los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 del Cuadro II b), así como las indicaciones que de manera concreta se recogen en el Cuadro III.

Las menciones que de forma específica deben figurar en el etiquetado de los diferentes productos aparecen reflejadas en el Cuadro III.

Las condiciones del etiquetado y envasado relativas a los productos cosméticos se recogen en el Cuadro IV.

Toda la información, tanto general como específica, referente al etiquetado ecológico comunitario para los productos objeto de estudio figuran en el Cuadro V. El objetivo de la etiqueta ecológica es promover productos capaces de reducir los efectos ambientales adversos, proporcionando a los consumidores información exacta y con base científica suficiente sobre los mismos.

Dicha etiqueta es concedida a productos que por sus características contribuyen a mejorar durante el ciclo de vida, los aspectos ecológicos claves recogidos en la normativa.

No podrá concederse etiqueta ecológica a sustancias o preparados clasificados como muy tóxicos, tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, tóxicos con respecto a la reproducción o mutagénicos, ni a productos fabricados mediante procedimientos que puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente o cuyo uso normal pueda ser nocivo para los consumidores.

Cadre I.

ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

 

Datos mínimos exigibles:

  • Nombre o denominación comercial del producto.
     
  • Composición (cuando la aptitud para el consumo dependa de los materiales utilizados en su fabricación, o bien sea una característica de pureza, calidad, eficacia o seguridad).
     
  • Plazo recomendado para su uso (si el producto perdiera cualidades por el paso del tiempo).
     
  • Contenido neto, expresado en unidades de masa o volumen (cuando sean susceptibles de ser utilizados en fracciones o número de unidades, en su caso).
     
  • Características esenciales del producto, instrucciones y advertencias de uso y mantenimiento, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.
     
  • Lote de fabricación cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
     
  • Identificación de la empresa (nombre o razón social o denominación del fabricante o envasador o transformador o vendedor establecidos en la Unión Europea, y en todo caso su domicilio).
     
  • Se indicará, además, el origen, para productos procedentes de terceros países, así como en aquellos casos, de cuya su omisión pudiera inducir a error al consumidor.

Cuadro II.a

PREPARADOS PELIGROSOS
REQUISITOS GENERALES DE LOS ENVASES

 

  • Su diseño y composición no deberá permitir pérdidas del contenido. Los materiales de fabricación no deben ser atacables por el contenido ni formar con él combinaciones peligrosas. Los envases y cierres deben ser fuertes y sólidos, para impedir holguras y responder de manera fiable a las exigencias de manipulación.
     
  • Su forma o decoración no podrá atraer la curiosidad infantil o inducir a error al consumidor. No podrán tener una presentación o denominación utilizadas para productos alimenticios, alimentos para animales, medicamentos o productos cosméticos.
     
  • Los que contengan preparados etiquetados como muy tóxicos, tóxicos o corrosivos, los que presenten un riesgo de aspiración y estén considerados como nocivos (excepto aerosoles o recipientes con sistema de pulverización sellado), así como los que contengan metanol o diclorometano a determinadas concentraciones, deben llevar cierre de seguridad para niños.
     
  • Los que contengan preparados etiquetados como muy tóxicos, tóxicos, corrosivos o fácilmente inflamables, deberán llevar una indicación de peligro detectable al tacto.

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