 |  | El Código de Buenas Prácticas en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética tiene como objetivo prioritario incrementar la calidad de la actividad desarrollada en los establecimientos que se adhieran al mismo, mediante el ejercicio de unas prácticas comerciales responsables y correctas, acordes con las exigencias establecidas legalmente al respecto, así como con los compromisos de actuación contenidos en él, a fin de satisfacer las exigencias y necesidades de los consumidores, salvaguardar sus intereses económicos, e incrementar su protección, particularmente, frente a los riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad de los mismos, ofreciéndoles una información suficiente que contribuya a su formación en materia de consumo. En este sentido se ha de tener en cuenta que, el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética se caracteriza por abarcar una gran diversidad de productos, en creciente evolución, considerados en su mayoría de gran consumo, con propiedades y composición muy versátil, que tienen como denominador común estar elaborados a base de sustancias químicas, algunas de las cuales se identifican como peligrosas o potencialmente peligrosas, pudiendo entrañar algún riesgo para el consumidor y/o el medio ambiente. Asimismo, mediante la implantación del presente Código de Buenas Prácticas se pretende que las empresas realicen, mediante el autocontrol de la actividad, una estrecha vigilancia de sus actuaciones con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio en aras de satisfacer las expectativas de los consumidores con respecto a este tipo de establecimientos y de los productos que en ellos se expenden. Constituye también una prioridad en el presente código, promover por parte de empresarios y consumidores, la adquisición y utilización de productos ecológicos capaces de reducir los efectos ambientales adversos e impulsar el consumo de productos que ostenten la etiqueta ecológica, al objeto de fomentar un uso eficaz de los mismos que contribuya a su sensibilización hacia la protección integral del medio ambiente y al consumo sostenible. |  |
 |  | El presente Código de Buenas Prácticas será aplicable a los empresarios pertenecientes al sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética, que tengan su domicilio social o que operen mediante sucursales ubicadas en el municipio de Madrid, pertenecientes a la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Comunidad Autónoma de Madrid (APDCAM), que deseen adherirse al mismo, así como a todos aquellos empresarios y/o profesionales del sector señalado que manifiesten voluntariamente su adhesión.
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