Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente, los talleres de reparación de vehículos automóviles que se adhieran voluntariamente al presente Código de Buenas Prácticas, se comprometen a cumplir los siguientes compromisos de actuación: - Vigilarán, a través del protocolo de autocontrol, en todo momento, el adecuado cumplimiento de todas las actividades que constituyen los puntos de control del proceso de reparación de vehículos automóviles, con el fin de asegurar una correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las expectativas del cliente. - Con periodicidad anual, cumplimentarán el protocolo de autocontrol que deberán remitir al Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación solicitada al respecto, para su verificación y posterior concesión del símbolo de calidad “Buenas Prácticas ”.Todo ello, sin perjuicio de las actividades de inspección y control que desarrollen las Administraciones Públicas en aquellas prácticas que pudieran ser objeto de infracción administrativa. - El área de atención al público estará suficientemente iluminada y en orden, manteniendo la zona de trabajo en condiciones idóneas. - La empresa prestará especial atención a la formación continua de los profesionales y trabajadores, dada la evolución tecnológica del sector, a la vez que involucrará a los mismos en el cumplimiento de los compromisos de actuación. - Elaborado el presupuesto y entregado al cliente, éste tendrá una validez mínima de 15 días. - El personal que atienda directamente al público, mostrará en todo momento un comportamiento correcto y un lenguaje atento y cortés, colaborando, siempre que así le sea requerido, en la resolución de las dudas que cualquier cliente pueda plantear. - A petición del usuario y previa información de su precio, los talleres adheridos a este Código deberán hacer constar en el resguardo de depósito documento habilitado a tal efecto o mediante pruebas gráficas (fotografía, vídeo) cualquier tara que presente el vehículo no vinculada al objeto de la reparación (especialmente defectos de chapa y pintura). - Siempre que sea posible, se utilizarán fundas protectoras y embalajes fabricados con materiales no contaminantes y reciclables que podrán ser repercutidas al consumidor o usuario previo informe de su precio. - Con respecto a la chatarra originada, se realizará su retirada a través de empresas recuperadoras o autorizadas para ello, o bien efectuando su traslado, por personal del taller, a los espacios habilitados a tal efecto por la Administración. - Aceptarán el Sistema Arbitral de Consumo, como mecanismo de resolución de conflictos que se pudieran plantear. Para ello, se adherirán a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, realizando la correspondiente oferta pública de sometimiento al Arbitraje, conforme a lo previsto en el art. 6 del R.D. 636/1993, de 3 de mayo. Son características del sistema arbitral: - Voluntariedad
- Gratuidad
- Carácter vinculante y ejecutivo
- Rapidez y simplicidad
- Eficacia
- Equilibrio entre las partes
- Con el fin de dotar a la transacción comercial de la mayor seguridad posible, cuando los pagos se efectúen a través de tarjetas electrónicas se solicitará al comprador el documento de identidad personal o similar, al objeto de comprobar los datos facilitados. - Como establecimientos de uso público facilitarán, el acceso a los mismos de las personas en situación de limitación o movilidad reducida (rampas de acceso). - Contribuirán a la educación medioambiental de los usuarios. A estos efectos ASETRA, elaborará y distribuirá entre los talleres, para su exposición pública, materiales divulgativos que contribuyan a este fin, pudiendo establecer acuerdos con los representantes de los consumidores para informar y formar a los mismos. - El empresario anunciará en el local, la adhesión voluntaria a este Código, mediante el correspondiente distintivo acreditativo, teniendo ejemplares a disposición de los consumidores que lo soliciten para su consulta que serán facilitados por el Ayuntamiento de Madrid al objeto de difundir el citado Código. - Asimismo, los establecimiento adheridos al presente Código de Buenas Prácticas, mantendrán a disposición del público cualquier otro material divulgativo facilitado por las Administraciones. |