Presentación

-Presentation
-Présentation

» Introducción

-Introduction
-Introduction

1. Objetivo del Código

- Aim of the Code
-Objectif du Code

2. Ámbito de aplicación

-Scope of application
-Cadre d'application

3. Marco jurídico

4. Definiciones

5. Diagrama de actuación

6. Requisitos legales aplicables al sector

7. Compromisos de actuación

8. Seguimiento de la aplicación al Código

9. Revisión y vigencia del Código

10. Anexo. Protocolo de Autocontrol

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© Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA - 2009

Códigos (inicio)

Código de Buenas Prácticas
en el sector
de talleres de reparación de automóviles

-6.-Requisitos legales aplicables al sector

 

6.1. Registro de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos y Componentes

El Registro de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos y Componentes, depende de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía. Entre sus funciones principales se encuentra la identificación y conocimiento de la actividad industrial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, dada su vinculación a la seguridad vial y a la incidencia de los servicios que prestan a los usuarios.

La inscripción en el mencionado Registro será requisito indispensable para efectuar los trabajos de reparación, no considerándose en ningún caso como inscripción la mera solicitud para conseguirla.

 

6.2. Información al usuario

Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano, en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros:

- Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos.

- Los precios de otros servicios, tales como aquellos que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles propios, o gastos diarios por estancia.

- Dichos precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, con mención diferenciada de la parte que del precio corresponde a impuestos, cargas o gravámenes.

- Horario de prestación de servicio al público de forma perfectamente visible desde el exterior, tanto de los servicios usuales como de los especiales, cuando existan.

- Los talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del público en todo momento los catálogos y tarifas, actualizados, de las piezas que utilicen en sus reparaciones; también tendrán a disposición del público las tablas de tiempos de trabajos, y su sistema de valoración en euros, para aquellas operaciones susceptibles de determinación previa, que serán facilitadas a estos talleres por el fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero.

- Leyendas que especifiquen lo siguiente:

  • “Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que solicite.”
  • “El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
  • “Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o 2000 Kilómetros (excepto vehículos industriales en que el plazo será de quince días).
  • “Este establecimiento dispone de “Hojas de Reclamaciones” a disposición del cliente.

- No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.

- Se prohíbe la inclusión, en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller, de cláusulas que se opongan a lo establecido en el Decreto 2/1995, y demás disposiciones vigentes.

- Asimismo, deberán exhibirse públicamente todas aquellas leyendas referidas en el Decreto regulador de la actividad de talleres.

 

 

6.3. Placa-distintivo

 

Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le corresponda.

La placa-distintivo que, se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo diseñado oficialmente, estará compuesta por una placa metálica, cuadrada de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.

De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas desiguales, con las dimensiones señaladas al efecto y destinadas:

  • La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad: mecánica, electricidad, carrocerías y pintura.
  • La segunda, o intermedia, a las especialidades: centros de diagnosis y talleres de reparación de motocicletas.
  • La tercera, o más baja, a las siglas de la Comunidad de Madrid, al contraste, y al número correspondiente en el Registro.


 

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6.4. Derecho de admisión

Los talleres atenderán al público en sus establecimientos, siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido.

Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.

Los talleres oficiales de marca sólo podrán reservarse el derecho de admisión respecto de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.

 

6.5. Documentación

Los documentos mencionados a continuación se expedirán por duplicado, entregándose un ejemplar al cliente. Los talleres conservarán dichos documentos durante un plazo no inferior al año desde el vencimiento de la garantía, en su caso, o desde su emisión si la reparación no fue efectuada.

 

Presupuesto

Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito.

Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.

En el presupuesto debe figurar:

  • Número del taller en el Registro Especial, así como su identificación fiscal y domicilio.
  • Nombre y domicilio del usuario.
  • Identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
  • Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario.
  • Fecha y la firma del prestador del servicio.
  • Fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.
  • Indicación del tiempo de validez del presupuesto.
  • Fecha y firma de aceptación por el usuario.

Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el cliente no realice seguidamente la reparación en el taller en que fue elaborado, salvo acuerdo previo entre el taller y el usuario.

Si el taller decidiese cobrar al cliente la confección del presupuesto, deberá hacer constar en el mismo las operaciones que han sido necesarias para detectar la avería, así como el precio que deberá pagar por cada una de éstas.

La renuncia a la confección del presupuesto se hará constar de forma expresa en el resguardo de depósito, con la frase «renuncio al presupuesto», escrita de puño y letra del cliente y la firma de éste.

En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.

Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo.

Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación.

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Resguardo de depósito

En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, debidamente firmado por el taller y el usuario, éste hará las veces de resguardo de depósito.

En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:

  • Número del taller en el Registro Especial, así como su identificación fiscal y domicilio.
  • Nombre y domicilio del usuario.
  • Identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
  • Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fuesen ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para su reparación.
  • Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.
  • Fecha y firma del prestador del servicio.

La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.

En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse por cualquiera de los medios válidos en derecho.

El usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.

 

Factura

Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura, numerada, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con lo especificado en la información disponible para los usuarios en los catálogos, tarifas y tablas de tiempos de trabajos.

Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas, no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas.

A tales efectos, el cliente podrá comprobar el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.

Los talleres genéricos o independientes podrán cobrar desplazamientos para adquirir las piezas sustituidas únicamente en circunstancias excepcionales y acreditando debidamente los gastos producidos.

Los talleres oficiales de marca sólo podrán facturar como tiempo empleado en la reparación o sustitución de piezas, el previsto en las tablas de tiempos.

Los talleres genéricos o independientes no podrán cobrar, en concepto de mano de obra, ninguna cantidad superior al 20 por 100 de los tiempos indicados en las tablas de las distintas marcas.

En las reparaciones no podrán cobrarse cantidades superiores a las que correspondan si, en lugar de proceder al arreglo de la pieza, se hubiera realizado su sustitución.

En las facturas deberá constar explícitamente, con letra de tamaño no inferior a 1,5 milímetros, la duración de la garantía, así como las siguientes leyendas:

  • “La garantía se entiende total, incluyendo mano de obra, piezas sustituidas, servicio de grúa, desplazamiento de operarios e impuestos, y su cumplimiento se realizará sin que quepa postergación”.
  • “La manipulación por terceros de las piezas garantizadas puede invalidarla garantía”.

 

6.6. Garantía y responsabilidades

La garantía de las reparaciones e instalaciones se regirá por lo establecido en el artículo 16 del RD 1457/1986, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes, como normativa específica, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en lo que se refiere al régimen de garantías y responsabilidades.

Asimismo, en relación con esta materia, se adoptará como referencia el dictamen sobre la Ley 23/2003, de 10 de julio de Garantías en la venta de Bienes de Consumo, emitido por el Instituto Nacional de Consumo, elaborado por éste y las Comunidades Autónomas, en colaboración de los Ministerios de Justicia, Industria, Turismo y Comercio.

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6.7. Gastos de estancia

Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento el usuario de este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles, siempre que el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.

En el caso de la existencia de una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo, sólo procederá el cobro de gastos de estancia si el instructor del expediente administrativo acordase el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones por falta de responsabilidad del taller denunciado en cuanto a la reclamación presentada.

 

6.8. Piezas de repuesto

Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación con las excepciones que se enuncian:

a) Previa conformidad escrita del cliente, los talleres podrán instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por éstos, o por industrias especializadas autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y Energía, facilitando el taller información de la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos.

b) Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos usados, reconstruidos por talleres especialistas, expresamente autorizados por el Ministerio de Industria y Energía, para la utilización exclusiva de éstos en las reparaciones que ellos efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre que el taller se responsabilice también por escrito de que tales conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente garantía.

c) Previa conformidad escrita del cliente, podrán utilizarse piezas usadas no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado y permiten una adaptación con garantía suficiente al vehículo que se repara, en los casos siguientes: por razón de urgencia justificada, por tratarse de elementos de modelos que se hayan dejado de fabricar, o por cualquier otra razón aceptada por el usuario.

 

El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente, y a entregar al término de la misma, salvo manifestación expresa de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.

 

Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y el precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.

Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo.

 

6.9. Hojas de reclamaciones

Todos los talleres de reparación de vehículos automóviles tendrán a disposición de los clientes “Hojas de reclamaciones” y exhibirán de modo permanente y perfectamente visible al público, la leyenda que anuncia su existencia.

Las hojas de reclamaciones serán facilitadas en los talleres a los consumidores que las soliciten por no estar conforme con la prestación del servicio.

Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del vehículo o de la finalización de la garantía.

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6.10. Gestión medioambiental

La actividad desarrollada por los talleres de reparación de vehículos automóviles está sometida al ámbito de la legislación estatal y autonómica en materia de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, por lo que en el ejercicio de la misma se observará estrictamente el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos. Así:

  • Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y de toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión.
  • Se depositará cada tipo de residuo en un contenedor específico, etiquetado a tal fin, facilitando así su producción y gestión.
  • Los empresarios de talleres se darán de alta en el correspondiente Registro con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad de Madrid.
  • No se mezclarán residuos peligrosos entre sí, o con otros asimilables a urbanos, con el fin de no dificultar su gestión.
  • La gestión de los residuos peligrosos (incluidos los aceites usados, disolventes, pinturas, líquidos de freno, etc.) y sus envases, se llevará a cabo a través de gestores autorizados.
  • Adoptarán “buenas prácticas” que permitan reducir el impacto ambiental de su actividad, (no verter los fluidos del automóvil en la red de alcantarillado público, no tirar a la basura elementos como filtros o baterías....).

 

6.11. Publicidad

La publicidad realizada por los talleres de reparación de vehículos automóviles en el ejercicio de su actividad profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de sus servicios, deberá ajustarse a los principios de veracidad, objetividad y suficiencia, evitando la utilización de términos y/o información que puedan ser ilícitos, es decir, engañosos, desleales o subliminales.

 

6.12. Seguridad general de los productos, bienes y servicios

Todos los productos, puestos a disposición de los consumidores, tanto en el marco de una prestación de servicios como de una actividad comercial, deberán ser seguros, es decir, no han de presentar riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles, dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la seguridad de las personas.

 

6.13. Protección de datos

Estos establecimientos sólo podrán solicitar de los usuarios aquellos datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y desarrollo de su actividad, los cuales deberán ser exactos, actualizados y veraces.

Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Dichos datos no podrán ser conservados una vez dejen de ser útiles para la función prevista, siendo cancelados cuando ya no sean necesarios.

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