 | Pueden ser socios tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes, estableciendo los Estatutos los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio de acuerdo con la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. También pueden prever la existencia de socios colaboradores, que son personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar directamente la actividad social de la cooperativa, si pueden cooperar en la consecución de su objeto social. |  |