Consumo, 08/07/2010 El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) con domicilio en España. Se trata de “un instrumento normativo europeo regulador del régimen jurídico de las cooperativas (…) que permitirá la intensificación de las actividades transnacionales a las sociedad cooperativas, utilizando para ello los instrumentos que corresponden a sus características especiales”, tal y como señala el Preámbulo. La norma pretende reducir los obstáculos del mercado interior y potenciar el desarrollo entre regiones y Estados miembros de la Unión Europea a través de una fórmula jurídica cooperativa, sin necesidad de crear otras sociedades mercantiles para desarrollar actividades transfronterizas entre las cooperativas de los diferentes países de la Unión. El Proyecto de Ley responde a la necesidad de regular los aspectos concretos de la SCE con domicilio social en territorio español que quedaron al margen del Reglamento del Estatuto de la SCE, en vigor desde el año 2003. Características del Proyecto de Ley El Proyecto favorece la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España y pretende servir como trampolín para aquellas cooperativas españolas con un mayor volumen de actividad, que ahora podrán aliarse con otras cooperativas europeas en un mercado cada vez más competitivo. El Proyecto ratifica los valores y principios que caracterizan a las sociedades cooperativas en todo el mundo: la participación democrática, la distribución equitativa del beneficio neto y la libre adhesión. Según el Reglamento al que antes hacía referencia, la SCE podrá constituirse con, al menos, cinco personas físicas y/o jurídicas residentes en dos o más Estados miembros de la Unión Europea, y habrá de tener un capital mínimo de 30.000 euros. Asimismo, en el Proyecto se establecen las peculiaridades relativas a los actos de fusión y transformación, disolución y sistemas administrativos (pudiendo optar por un sistema dual, con un órgano de dirección y un órgano de control, o bien por un sistema monista, con un único órgano de administración) de la SCE. >>> Leer el proyecto de Ley íntegro. |