Cooperativismo, 28/04/2009 Para aquellas cooperativas que habitualmente realicen contrataciones o subcontrataciones de servicios, con empresarios individuales (AutÛnomos), conviene que tengan en cuenta que se acaba de publicar por resoluciÛn de 18 de marzo de 2009, del Servicio P˙blico de Empleo Estatal, el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autÛnomos econÛmicamente dependientes.
A partir de ahora, se dispone que el registro de los contratos de los trabajadores autÛnomos econÛmicamente dependientes, se efectuar· en el Servicio P˙blico de Empleo Estatal, de manera presencial o a travÈs de medios telem·ticos, siendo este organismo del que depender· dicho registro con car·cter informativo. La normativa que obliga a esta inscripciÛn (Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero) incluye como anexo I un modelo de contrato, de car·cter meramente indicativo, que puede ser utilizado para la redacciÛn de los contratos que se suscriban entre los trabajadores autÛnomos econÛmicamente dependientes y sus clientes. >> Más en el BOE |