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El Instituto Nacional del Consumo (INC) recuerda que el vendedor tiene la obligación de advertir a quien compre un televisor analógico de que no le servirá a partir de abril de 2010

Consumerismo, 30/05/2008

 

 

- También tienen que informar de la necesidad de comprar un decodificador para poder ver a través de ellos la futura televisión digital, tras el cese de las emisiones con tecnología analógica

 

- Si omite estas informaciones en el acto de la compra, el vendedor incurre en “omisión engañosa”que permite al consumidor ejercer su derecho a la garantía y da lugar a una sanción administrativa

 

 

El comerciante que no informe al comprador de un televisor analógico de que éste no le servirá a partir del 3 de abril de 2010, a no ser que se compre un decodificador, incurre en una infracción en materia de consumo. Constituiría una “omisión engañosa sobre la verdadera naturaleza del bien y sobre las instrucciones y advertencias necesarias para su correcto uso en un futuro próximo y predecible” y, por tanto, permitiría al consumidor ejercer su derecho a la garantía y podría dar lugar a la correspondiente sanción administrativa.

 

Estas son las principales conclusiones de un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del ministerio de Sanidad y Consumo, y las Comunidades Autónomas, ante la práctica de algunos comerciantes que venden televisores analógicos a bajo coste, de no informar de que, a partir de la fecha señalada, todas las emisiones de televisión terrestre que se presten serán con tecnología digital y, por lo tanto, imposibles de captar por un receptor analógico.

 

La compra de un televisor no adaptado para la emisión de la televisión digital terrestre implicaría no sólo un nuevo desembolso para el consumidor, que se vería obligado a adquirir en el futuro un decodificador, sino disponer de dos aparatos en lugar de uno.

 

DEBEN INFORMAR DE FORMA CLARA Y COMPRENSIBLE

 

El informe señala que la legislación vigente establece que todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y entre éstas, específicamente, “la naturaleza, composición y finalidad” y las “instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles”.

 

Añade que, según la actual normativa de consumo, “la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude”, y que “cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio”, será objeto de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

 

DERECHO A ACOGERSE A LA GARANTÍA

 

El comprador de un televisor analógico que no ha sido convenientemente informado de las limitaciones del aparato podría además acogerse en este caso al régimen de garantías contemplado en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y en la Ley del Comercio Minorista.

 

Ambos textos legales establecen la obligación del vendedor de responder de la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa, y el primero de los citados dispone también que para que exista esta conformidad, entre otros requisitos, el bien debe ajustarse a la descripción realizada por el vendedor, ser apto para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo y presentar “la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida la naturaleza del bien”.

 

Estos requisitos no se cumplirían, concluye el informe, si en el momento de la compra el vendedor no informase de las limitaciones temporales de uso de un aparato cuya vida media es de 8 ó 10 años y de la necesidad de adquirir en un futuro “próximo y predecible” el correspondiente decodificador, por lo que cabe entender que el consumidor podría ejercitar los derechos que le otorga la ley, dentro de los plazos fijados en la misma, ante la falta de conformidad del bien.

 

 

Fuente: Instituto Nacionel del Consumo (INC)

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