Unión de Cooperativas de Consumidores
y Usuarios de Madrid, UNCUMA

Plaza de Navafría, 3 Bajos | ES-28027 Madrid | Tel: (0034) 914 053 698/611 | Fax: (0034) 914 053 997

© UNCUMA, 2005-12 | Política de privacidad | Aviso legal | web@uncuma.coop

Actualidad

INICIO > Actualidad > Noticias > 2007

Entra en funcionamiento el registro que permitirá conocer si se es beneficiario de un seguro de vida

Consumerismo, 19/06/2007

 

 

- El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento ha registrado los datos de cerca de 50 millones de contratos de seguros de vida en su base de datos

 

- El certificado podrá solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del asegurado, por cualquier persona que presente la solicitud, adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa (3,33 euros) en cualquier entidad bancaria

 

- Los ciudadanos obtendrán respuesta en el acto si acuden de forma presencial al Registro y en un máximo de 7 días hábiles si es por correo

 

 

Que ningún seguro de vida se quede sin cobrar, este es el objetivo del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que desde hoy, martes 19 de junio, permite a toda persona que tenga un interés legítimo, conocer si es beneficiario de un seguro de vida. Este registro –que ya tiene registrados cerca de 50 millones de seguros de vida- facilitará el documento que acredita si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento. Si es así, informa de cuál es la aseguradora a la que el beneficiario deberá dirigirse para reclamar la indemnización correspondiente. La creación de este registro permite conocer la existencia de un derecho (mucha gente ignora que es beneficiaria de un seguro de vida), a un coste asequible e introduce transparencia en el sector de los seguros.

 

Hasta el 18 de junio –fecha tope para que las compañías aseguradoras volcaran los contratos de seguros- se han registrado los datos de cerca de 50 millones de contratos de seguros de vida cargados en la base de datos, procedentes de 201 empresas de seguros. Sin embargo, y dado que la ley ha otorgado un año extra de plazo para insertar los datos de seguros de tarjetas de crédito en el registro, habrá que esperar hasta el 19 de abril de 2008 para saber cuántos contratos de seguro de vida y accidentes hay en España. Con posterioridad a la entrada en funcionamiento oficial del registro se incluirán los datos de los contratos de seguros de vida y accidentes firmados a partir de esa fecha, al margen de los contratos de tarjeta de crédito.

 

Unespa, que representa a más del 90 por ciento del mercado asegurador español, cifra en unas 350 las compañías de seguros que operan en el territorio nacional, aunque muchas están exentas de la obligación de volcar sus datos porque entre sus productos no figuran los seguros de vida.

 

Trámites

 

El certificado podrá solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, por cualquier persona que presente la solicitud (el impreso 790), adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa (3,33 euros) en cualquier entidad bancaria. Los datos que recoge este registro se guardarán durante 5 años a contar desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo.

 

Después de satisfacer el pago de la tasa, únicamente hay que entregar el impreso 790 –personalmente o enviar por correo- al Registro General de Actos de Última Voluntad (plaza de Jacinto Benavente,3). También puede entregarse personalmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. La entrega del certificado se efectuará en el acto si es en forma presencial y en el plazo máximo de 7 días hábiles, si es por correo.

 

El impreso 790 puede encontrarse en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los 432 Registros Civiles que existen en España, la sede del propio Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento (sito en la plaza de Jacinto Benavente, 3), el Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid (calle San Bernardo, 45) y a través de Internet (www-mjusticia.es, en el apartado Trámites personales, de la sección Atención al Ciudadano). Estos certificados también pueden solicitarse a través de la figura del notario, puesto que, la aplicación informática ha previsto una conexión telemática con el registro, de forma que podrán pedir estos certificados a petición de sus clientes.

 

 

>> Leer más: WEB del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y WEB del Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Noticias

Últimas noticias

Histórico 2012

Histórico 2011

Histórico 2010

Histórico 2009

Histórico 2008

Histórico 2007

Histórico 2006

Histórico 2005

Notas de prensa

Últimas notas

Histórico 2012

Histórico 2011

Histórico 2010

Histórico 2009

Histórico 2008

Histórico 2007

Histórico 2006

Histórico 2005

Boletín

Histórico 2008

Histórico 2009