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La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, asesora a los afectados por el suspenso de actividad de la compañía aérea AIR MADRID

Consumerismo, 19/12/2006

 

 

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, sigue de cerca el desarrollo de los acontecimientos desde el suspenso de las actividades de la compañía área AIR MADRID, e informará regularmente a los afectados. Mientras tanto, habilita una dirección e-mail especifica (airmadrid@asgeco.org) y recapitula los números de información a disposición de los afectados.

 

ASGECO Confederación:

 

 

 

1.- Los pasajeros de AIR MADRID cuyos vuelos hubieran sido cancelados PUEDEN RECLAMAR ante esta compañía aérea el reembolso del coste íntegro de su billete y, según los casos, el abono adicional de una compensación económica.

 

 

2.- El escrito de reclamación debe ser legible y conciso, INDICANDO: nombre y apellidos del reclamante, dirección y teléfono de contacto, fecha y número de vuelo, así como el localizador de su reserva.

La reclamación DEBE DIRIGIRSE a AIR MADRID, compañía aérea a la que corresponde, conforme al Reglamento CE/261/2004, resolver las reclamaciones y abonar a los pasajeros dichas indemnizaciones.

Los datos de contacto de AIR MADRID son:

 

  • Air Madrid Líneas Aéreas, S.A.
  • Avda. de la Industria, 6
  • 28108 Alcobendas (Madrid)
  • Tfno.: + 34 912016045 (teléfono exclusivo atención pasajero directo)
  • Tfno: + 34 91 2016765 (teléfono exclusivo agencias de viajes/alada tours)
  • Fax: +34 916258445
  • correo electrónico: atencioncliente@airmadrid.com

 

 

3.- SI NO PUEDE presentar su reclamación en las oficinas de AIR MADRID, PODRÁ PRESENTARLA TAMBIÉN EN LOS SIGUIENTES LUGARES:

 

- EN LAS AGENCIAS DE VIAJE O TOURPERADORES, SI SE TRATA DE “VIAJE COMBINADO”.

Se entiende por viaje combinado el que incluye transporte, alojamiento y otros servicios turísticos, si se vende a un precio global, siempre que tenga una duración superior a 24 horas o incluya una noche de estancia.

Según la Ley 21/1995, de 6 de julio, los las agencias y touroperadores son responsables frente a sus clientes por razón del viaje contratado (sin perjuicio de luego puedan exigir responsabilidades a la compañía aérea que canceló el vuelo).

 

- EN CUALQUIER AEROPUERTO ESPAÑOL.

Presentando la reclamación en los mostradores de información de AENA mediante la Hoja Oficial de Reclamación que allí le facilitarán, y que será remitida a la compañía aérea correspondiente, con copia a la Dirección General de Aviación Civil.

 

- ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

La Dirección General de Aviación Civil recibirá las reclamaciones que presenten los pasajeros de AIR MADRID:

  • Por correo electrónico, enviado a la dirección pasajeros.aereo@fomento.es
  • Por correo postal, remitido al Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil) Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios. Despacho A259. Paseo de la Castellana nº 67. 28071 MADRID
  • En el Centro habilitado exclusivamente para la presentación reclamaciones por los pasajeros de AIR MADRID, que está ubicado en la C/ Ribera del Loira, nº 46 (Campo de las Naciones.-Madrid). El horario de atención al público es de 8:30 a 20:30 horas. Se adjunta un plano de situación.

Además, para INFORMAR a los pasajeros de AIR MADRID la Dirección General de Aviación Civil ha establecido un Call Center con los siguientes números de teléfono:

  • 902 360 138 (EN LLAMADAS NACIONALES)
  • +34 954 589 641 (EN LLAMADAS INTERNACIONALES)

 

 

4.- Si AIR MADRID NO REEMBOLSA en 7 (siete) días el importe de los billetes, los pasajeros que hubieran reclamado dicho reembolso pueden:

 

  • DENUNCIAR ese hecho a la Dirección General de Aviación Civil de España, para que sancione a AIR MADRID por incumplimiento de la obligación de atender las reclamaciones de sus pasajeros; y, además,
  • DEMANDAR JUDICIALMENTE a AIR MADRID el pago de las cantidades. Si la demanda judicial se presenta en los Tribunales españoles y la cantidad reclamada fuera inferior a 900 € [novecientos euros] bastará con presentar como demanda el impreso normalizado que podrá obtenerse en la misma sede del Tribunal.

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