 | Consumerismo, 30/03/2006 El lunes 3 de abril 2005 comienza el plazo para confirmar o modificar el borrador de Renta que la Agencia Tributaria está enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. La confirmación del borrador –debe ser revisado por el contribuyente, que puede completarlo o modificar antes de confirmarlo- supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo concluye el 30 de junio, salvo si se domicilia el pago, en cuyo caso acaba el 23 de junio.
Hasta el 28 de marzo se habían solicitado 8.683.900 borradores o datos fiscales, un 31% más que en igual periodo del año pasado. La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores solicitados hasta esa fecha. Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago permite que éste se haga efectivo el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta, independientemente del día en que se confirme el borrador. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 6 de noviembre). En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (es el que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento. VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR DE RENTA - Por internet (para TODOS los borradores, tanto si el resultado es adevolver como a ingresar.): www.agenciatributaria.es
- Por teléfono (para los borradores a devolver o a ingresar, y sólo si se domicilia el pago): 901 200 345, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes
- Por SMS (sólo borradores a devolver): mensaje al 5025 con “Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF”, si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge
- En cajeros automáticos (para los borradores sin domiciliar a devolver o a ingresar): en los cajeros automáticos de las entidades financieras que presten este servicio
- Por banca electrónica y banca telefónica (para los borradores sin domiciliar a devolver o a ingresar)
- Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas (para los borradores a devolver o a ingresar, domiciliando el pago)
- En las oficinas de las entidades financieras (para los borradores sin domiciliar a devolver o a ingresar)
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio, excepto si el contribuyente lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que, por su situación tributaria, no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades...). CÓMO MODIFICAR EL BORRADOR DE RENTA Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías: - Por internet (www.agenciatributaria.es )
- Por teléfono (901 200 345)
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, pidiendo cita previa a través de internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio).
Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse. Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes: - Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.
- Primer o segundo año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura. En lo que respecta al segundo año, la ley establece un porcentaje incrementado de deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena (préstamo hipotecario) durante los dos primeros años, pero contados de fecha a fecha. La Agencia Tributaria tiene la información de lo aportado en el año, pero no puede determinar la cantidad exacta que corresponde hasta el día concreto en que se cumplen los dos años y a la que se aplicaría el porcentaje mayor de deducción; eso debe hacerlo el contribuyente.
- Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
- Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2005. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación...) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
- Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
- Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2005 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.
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