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Los contribuyentes pueden solicitar desde el 1 de marzo a la Agencia Tributaria la devolución rápida o el borrador de la declaración de la renta

Consumerismo, 10/03/2006

 

Los contribuyentes pueden solicitar desde el 1 de marzo a la Agencia Tributaria la devolución rápida (aquellos no obligados a declarar el IRPF que pidan la correspondiente devolución) o el borrador de la declaración de la renta. El periodo para pedir la devolución rápida finalizará el 31 de marzo, mientras que el borrador se podrá solicitar hasta el 23 de junio.

 

La ley del IRPF establece que pueden solicitar el borrador de Renta los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente procedentes de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujeto a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias procedentes, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

El borrador se puede pedir por teléfono (901 200 345/901 121 224), por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través del modelo 104, que también sirve para solicitar la devolución rápida en el caso de los no obligados a declarar (sólo del 1 al 31 de marzo).

Se puede obtener por correo en el domicilio del contribuyente, si bien aquellos que hayan pedido el borrador del IRPF y hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo a la Agencia por teléfono (901 200 345), por internet (www.agenciatributaria.es), en las oficinas de la Agencia Tributaria, o por correo con el modelo 036 (si es empresario o profesional) o con el modelo 030 (que se puede obtener en las oficinas de la Agencia Tributaria o en su web).

Una vez recibido, el borrador podrá consultarse en www.agenciatributaria.es con certificado de firma electrónica o con el número de referencia del borrador.

La Agencia Tributaria comenzará a enviar borradores a finales del próximo mes a los contribuyentes que lo soliciten, que podrán confirmarlos o suscribirlos si están de acuerdo a partir del 3 de abril.

En cuanto a la devolución rápida, se puede pedir mediante el modelo 104, donde se ponen los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria y la cuenta corriente donde se ingresará la devolución y deberá entregarse en las oficinas de la Agencia Tributaria, por correo (apartado 30.000) o por internet con certificado de firma electrónica.

El contribuyente debe presentar también el modelo 105 si tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

También se puede pedir la devolución rápida firmando y enviando la carta personalizada que hayan recibido si no tienen que añadir datos personales o adicionales.

Esta carta se puede enviar por correo en el sobre retorno que la acompaña o confirmar por teléfono (901 200 345) o por internet (www.agenciatributaria.es) con el NIF del declarante -y, en su caso del cónyuge- y con el número de referencia a la carta.

Quienes hayan recibido la carta, pero tengan que aportar datos adicionales, deben presentar los modelos 104 y 105, que pueden solicitar al 901 200 345 u obtenerlos por internet.

La declaración correspondiente al ejercicio 2005, -que mantiene las condiciones de la de 2004-, tendrán obligación de hacerla quienes obtengan rentas que superen 22.000 euros anuales como rendimientos íntegros del trabajo, cuando procedan de un solo pagador, o cuando lo hagan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes no supere en conjunto los mil euros anuales.

Además, se mantiene el límite de 8.000 euros anuales para los rendimientos procedentes de varios pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los mil euros anuales y cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se reciban pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

También tendrán obligación de declarar, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta sean superiores a 1.600 euros anuales.

Además, también deberán declarar aquellos contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias imputadas procedan de un único inmueble o cuyos rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado exceda de mil euros anuales.

El plazo para la presentación de la declaración de la renta comenzará el 2 de mayo y concluirá el 30 de junio de 2006, independientemente de que la declaración sea positiva o negativa.

 

>> Ver más: http://www.aeat.es/campanyas/renta2005/

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