
Finanzas - Servicios Bancarios 28/10/2005 Esto es así porque limitan el plazo para comunicar el robo o pérdida de una tarjeta a 24 horas y obligan al usuario a pagar por ello 150 euros. Las cláusulas de autoexclusión de responsabilidad de las entidades de crédito en los contratos de tarjetas de pago son abusivas porque limitan el plazo para comunicar el robo o pérdida de una tarjeta a 24 horas y obligan al usuario a pagar por ello 150 euros, según indica una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El fallo, dictado el pasado 3 de octubre contra una entidad de ahorro, obliga a ésta a abonar a uno de sus clientes la cantidad de 2.471 euros más intereses como consecuencia del uso fraudulento que se le dio a la tarjeta del usuario tras su robo. Los hechos se produjeron el 4 de enero de 2003, cuando al cliente le fue sustraída la tarjeta sin que se diese cuenta hasta 24 días después. El usuario fue consciente del robo cuando a través de un extracto bancario descubrió operaciones que él no había realizado. En ese momento lo denunció a la Policía y solicitó a la entidad la anulación de la tarjeta y la devolución de la cantidad robada, pero las cláusulas de autoexclusión obligan a que se comunique 24 horas después de los hechos. La sentencia contra la caja será firme una vez termine el proceso de casación, y podría sentar un precedente contra este tipo de cláusulas. >> http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/ |