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Finanzas - Servicios Bancarios 03/06/2005 Más protección para los consumidores al usar tarjetas y cajeros automáticos, para operar por Internet y para contratar hipotecas. Los consumidores tendrán, desde ahora, más armas para defenderse de los bancos. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulas ocho cláusulas incluidas en los contratos bancarios que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) había denunciado ante los tribunales por considerarlas «perjudiciales» para los usuarios. Bancos obligados a...: - Información: Los bancos no podrán impedir al consumidor saber qué comisiones le van a cobrar.
- Tribunales: En el contrato no se podrá obligar al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que les corresponde en función de su domicilio.
- Gastos: Los usuarios no tendrán que hacerse cargo, como ahora, de los gastos de un proceso judicial, sea cual sea el resultado.
- Cheques falsos: La responsabilidad en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre ya no tendrá que recaer en el usuario.
- Cajeros: Los bancos tendrán que responder por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos.
- Hipotecas: Tampoco podrán rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
- Escrituras: Se anula la cláusula que permite a los bancos rescindir un préstamo cuando no se podía registrar la escritura.
- Informática: Los fallos en el sistema informático de banca electrónica serán responsabilidad del banco.
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