 | Comunicado de prensa, 14/06/2010 - La Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA, acoge con satisfacción el Anteproyecto de Ley de Economía Social adoptado por el Consejo de Ministros del pasado viernes 11 de junio.
- UNCUMA resalta que después de varios borradores presentados desde 2007, se haya conseguido llegar a un texto equilibrado ampliamente respaldado por el sector, y espera que su espíritu no se vea modificado en los próximos trámites previos a la adopción final de la Ley.
- El objetivo de esta Ley no consiste en sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector, sino configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica.
- Entre otras medidas de sumo interés para el sector, se crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor consultivo para las actividades relacionadas con el sector, con representación del conjunto de entidades involucradas.
La economía social es el ejercicio de actividad económica y empresarial en el ámbito privado mediante la asociación de personas que, conforme a unos principios participativos y sociales, encaminan su acción al interés colectivo de sus miembros, pero también, en su caso, al interés general, tanto económico como social. De acuerdo con la norma aprobada, las distintas entidades de economía social deben tener como principios orientadores los siguientes: - Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- Aplicación de los resultados obtenidos por la actividad de la entidad principalmente en función del trabajo y servicio prestado por los socios, así como, en su caso, al fin social de la entidad.
- La promoción de la solidaridad tanto interna como externa con el fin de favorecer el compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la sostenibilidad.
- Independencia del sector con respecto a los poderes públicos.
Para delimitar las entidades, se ha seguido un triple sistema. En primer lugar figuran las entidades tradicionalmente identificadas en los textos comunitarios con la economía social, que son las cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones, así como otras que tienen una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico: sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción. Por otro lado, se encuentran las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios orientadores anteriormente mencionados, por ejemplo, sociedades agrarias de transformación, cofradías de pescadores, etcétera. Y, en tercer lugar, se hallan las que se incluyan en el catálogo de entidades que será realizado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social. El Consejo para el Fomento de la Economía Social estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas cuando así lo soliciten, de la asociación de entidades locales más representativa, de la confederación intersectorial más representativa de ámbito estatal, así como de las entidades sectoriales mayoritarias de la economía social que no estén vinculadas a la citada confederación intersectorial, y por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social designadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. |  |