 | Comunicado de prensa, 14/04/2010 - El CCU y la comisión creada como consecuencia del cierre de Air Comet informan a los afectados sobre el procedimiento a seguir para reclamar.
- Los afectados podrán realizar la reclamación concursal sin necesidad de letrado ni procurador, según un modelo confeccionado previamente y que estará disponible en cuanto se tengan los datos del procedimiento.
En espera de que el juzgado número 8 de lo mercantil declare concurso de acuerdo con el procedimiento previsto por la Ley Concursal, Asociaciones pertenecientes al Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), presidido por Francisca Sauquillo, así como la Comisión ad-hoc de seguimiento y apoyo a los pasajeros afectados por el cierre de Air Comet informan de los a pasos a seguir para poder reclamar. Si el juzgado número 8 declara concurso voluntario, y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y el correspondiente nombramiento de Administradores, los acreedores contarán con un mes para realizar las reclamaciones correspondientes. De acuerdo con la norma, las solicitudes se formularán a través de un escrito que deberá ir firmado por el afectado, o por cualquiera otra persona que acredite representación suficiente. El escrito de reclamación debe dirigirse al juzgado (Mercantil 8 de Madrid) pero tiene que presentarse en el registro general, en la calle Capitán Haya 66 de Madrid. En la comunicación que se presente en el juzgado deberán figurar los siguientes datos: - nombre y apellidos de los afectados,
- domicilio a efectos de notificaciones,
- NIF, u otro documento de identificación,
- concepto de la deuda, y cuantía,
- así mismo deberán adjuntarse los documentos originales o copias autenticadas que justifiquen la deuda (billete en el que conste el importe y en su caso documento de pago).
Los afectados pueden realizar directamente la reclamación concursal sin necesidad de letrado ni procurador, según un modelo confeccionado previamente y que se remitirá a los afectados tan pronto se disponga de los datos del procedimiento. >>> Ver también |  |