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UNCUMA informa a los consumidores sobre las cartas que reciben de sus distribuidoras eléctricas

Comunicado de prensa, 26/05/2009

 

 

 

  • La Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA, informa en relación a las cartas que están recibiendo los consumidores, y en concreto, los domésticos, de sus diferentes distribuidoras eléctricas.
     
  • En dichas cartas se les advierte de las diferentes posibilidades existentes, que se inician el 1 de Julio de 2009, para el suministro de energía eléctrica, ya que desaparece el régimen tarifario que ahora existe.
     
  • Los consumidores tendrán entonces la posibilidad de contratar la energía a un precio libremente pactado con cualquiera comercializadora, o quedar incluidos en el régimen de tarifa de último recurso, para los usuarios con potencia contratada inferior o igual a 10 KW, con precios fijados por la Administración.
     
  • En el caso de no ejercitar ningún tipo de opción, el usuario doméstico –con potencia contratada de hasta 10 KW- queda automáticamente incluido en el sistema de tarifa de último recurso.
     
  • UNCUMA considera que los teléfonos de información que ofrecen los comercializadores debieran ser gratuitos y no 902 o 901, que suponen un coste para el usuario.

 

 

La Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA, informa en relación a las cartas que están recibiendo los consumidores, y en concreto, los domésticos, de sus diferentes distribuidoras eléctricas.

 

En dichas cartas se les advierte a los usuarios domésticos de las diferentes posibilidades existentes, que se inician el 1 de Julio de 2009, para el suministro de energía eléctrica, ya que desaparece el régimen tarifario que ahora existe, con la consiguiente posibilidad de contratar la energía a un precio libremente pactado con cualquiera de las cinco comercializadoras que aparecen en dichas cartas, o quedar incluidos en el régimen de tarifa de último recurso, que es el que viene a “sustituir” al régimen tarifario anterior para los usuarios con potencia contratada inferior o igual a 10 KW, que son la inmensa mayoría de los usuarios domésticos; constituyendo un sistema de precios fijados por la Administración, diferente, pues, de la primera opción indicada de libre contratación en el mercado, concebida para usuarios con mayores niveles de potencia contratada.

 

Así que en el caso de no ejercitar ningún tipo de opción, el usuario doméstico –con potencia contratada de hasta 10 KW- queda automáticamente incluido en el sistema de tarifa de último recurso, suministrándole y cobrándole la energía la nueva empresa del grupo que antes cumplía dicha función.

 

Recordar que este proceso, en ningún caso, debe suponer ni el corte de suministro ni coste alguno para el consumidor.

 

Estos cambios forman parte del proceso de liberalización del mercado energético que conlleva la división de las funciones de producción y venta de energía –en régimen de libre competencia- y las de distribución –reguladas e intervenidas-.

 

La Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid, UNCUMA, considera que los teléfonos de información que ofrecen los comercializadores debieran ser gratuitos y no 902 o 901, que suponen un coste para el usuario.

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