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La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, discrepa de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia que propone sancionar sólo a Movistar

Comunicado de prensa, 16/01/2009

 

 

 

  • La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, considera insuficiente la propuesta de resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre la subida de tarifas adoptada en 2007 por las compañías telefónicas.
     
  • ASGECO CONFEDERACIÓN denunció ante la CNC esta subida de tarifas como constitutiva de infracción de la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia.
     
  • La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, estima acertada, parcialmente, la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia, en cuanto a la sanción a Movistar.
     
  • ASGECO CONFEDERACIÓN no está de acuerdo con que se exima de responsabilidad a Vodafone y Orange, puesto que ambas se aprovecharon, igualmente, de la prohibición del redondeo para subir sus precios.
     
  • La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, realizará las oportunas alegaciones oponiéndose a esta propuesta de resolución.

 

 

Recientemente se ha emitido una propuesta de resolución sobre el aumento de las tarifas que con motivo del redondeo realizaron a principios del 2007 la tres compañías telefónicas, Movistar, Vodafone y Orange.

 

Tras múltiples denuncias de las Asociaciones de Consumidores se logró que la Ley considerara como cláusula abusiva por falta de reciprocidad de las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva.

 

Para “evitar el redondeo” las compañías denunciadas por ASGECO CONFEDERACIÓN procedieron a aumentar considerablemente sus tarifas, vulnerándose la ley 44/2006, de 29 de diciembre de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios que prohibía el redondeo al alza.

 

Por ello la Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, denunció ante la Comisión Nacional de la Competencia esta subida de tarifas como constitutiva de infracción de la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia.

 

La Comisión Nacional de la Competencia inició un expediente sancionador el pasado 9 de octubre de 2007, a las tres compañías por prácticas restrictivas de la competencia; y una vez recibidas las alegaciones y pruebas de las compañías se decretó una propuesta de resolución en la cual se declara responsable únicamente a Movistar.

 

La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, estima acertada, parcialmente, la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia en cuanto a la sanción a Movistar.

 

Por otro lado, ASGECO CONFEDERACIÓN no está de acuerdo con que se exima de responsabilidad a Vodafone y Orange, puesto que ambas realizaron la misma conducta que Movistar, de manera conciente y aprovechando igualmente la excusa de la prohibición del redondeo para subir sus precios, con claro perjuicio económico para los consumidores y para el resto de empresas competidoras que no realizaron esta conducta.

 

La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, realizará las oportunas alegaciones oponiéndose a esta propuesta de resolución.

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