 | Comunicado de prensa, 24/07/2008 - El grupo Prometheus Electronic (tiendas Master Cadena e Idea Electrodomésticos) presentó ayer ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid una solicitud de concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos), “para garantizar la continuidad de la estrategia empresarial y reorganizar el grupo”, según afirma la empresa.
- La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, quiere recordar a los clientes de estos comercios sus derechos, especialmente frente al posible cierre de una tienda perteneciente a estas cadenas.
- La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, espera que el inicio de este procedimiento no merme los legítimos derechos económicos de los consumidores.
Hay que recordar que el Juez encargado del concurso dispone de un breve plazo para dictar el Auto admitiendo a trámite o no el concurso; mientras tanto se mantienen las actividades y responsabilidades de las tiendas en la venta, entrega o garantía de los productos. La declaración de concurso puede no interrumpir la continuación de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el comerciante y, por sí sola, no afectaría a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Los consumidores que hayan entregado dinero por la compra de un producto y aún no lo posean pueden verse afectados por el concurso. Habrá que esperar, al Auto que dicte el Juez de lo mercantil que establecerá (según la Ley Concursal), entre otros pronunciamientos: los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad; la conservación o la administración del patrimonio del deudor y el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, recuerda que los consumidores que quieran ejercer la garantía legal sobre un producto deben dirigirse al vendedor para cualquier problema o incidencia que tenga con el bien adquirido. No obstante, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establecen que “Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto”. Por tanto, ante cualquiera falta de conformidad del producto, y en ausencia de la tienda en la cual ha adquirido este producto, el consumidor puede dirigirse directamente al productor del mismo. En cuanto a las reparaciones o sustituciones de un producto: - - Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
- - Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
- - Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
ASGECO CONFEDERACIÓN recuerda por fin que la mencionada Ley establece igualmente que “En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse”.a ecuación presupuestaria de las familias madrileñas se vuelve cada vez más insostenible. |  |