 | Comunicado de prensa, 10/07/2008 - La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, considera acertadas las conductas atribuidas por la Comisión Nacional de Competencia, a Telefónica Móviles (Movistar), Vodafone y Orange, y que podrían ser constitutivas de conductas prohibidas (y sancionables, por tanto).
- La Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia de la Dirección General de Defensa de la Competencia, admitió a trámite los escritos presentados en 2007 por ASGECO CONFEDERACIÓN contra estas tres operadoras, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia.
- La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, acogió con satisfacción que las autoridades de competencia tomasen por fin cartas en un asunto que siguió encabezando en 2007, con un 21,2%, las consultas y denuncias recibidas por su departamento de atención a los consumidores.
- ASGECO CONFEDERACIÓN espera que la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia declare ilegales estas conductas e imponga sanciones que disuadan eficazmente a las compañías de reincidir en conductas lesivas para los intereses económicos de millones de consumidores en España.
En febrero de 2007, la Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, presentó ante la Dirección General de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, diversos escritos denunciando a las tres principales operadoras de telefonía en España, por considerar que la similitud en la modificación de sus tarifas y la subida de precios asociadas a la misma, podría suponer una práctica restrictiva de la competencia y por tanto, una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007, de 3 de Junio). La Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia de la Dirección General de Defensa de la Competencia, admitió a trámite el escrito presentado considerando a ASGECO CONFEDERACIÓN como “parte interesada” en el procedimiento. Asimismo consideró “cautelarmente confidenciales” determinados folios de los escritos presentados por las compañías denunciadas, por ser susceptibles de contener datos que pudieran ser considerados secretos comerciales. La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, acogió con satisfacción que las autoridades de competencia tomasen por fin cartas en un asunto que siguió encabezando en 2007, con un 21,2%, las consultas y denuncias recibidas por su departamento de atención a los consumidores. Actualmente, la Dirección de Investigación de la Subdirección de Sociedad de la Información, de la Comisión Nacional de la Competencia, ha emitido un informe concretando una serie de hechos que podrían ser constitutivos de conductas prohibidas y culminar, finalmente, en sanciones para las empresas. Las tres empresas, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 44/2006, de 29 de Diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios (que prohibía el redondeo al alza): - iniciaron un nuevo sistema de cómputo de la llamada, consistente en la tarificación por segundos desde el inicio de la llamada;
- subieron el establecimiento de la llamada (la parte fija del precio de la llamada);
- modificaron el precio por tiempo de las llamadas (la parte variables del precio de la llamada).
Las modificaciones tarifarias “a la vez” de las tres compañías, con la excusa de adaptarlas a la Ley 44/2006, podrían ser constitutivas de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). La Audiencia Nacional, recientemente ha sentenciado, sobre el artículo 1 de la LDC, que: “...el tipo del artículo 1 contempla, tanto los acuerdos expresos como tácitos y las conductas conscientemente paralelas. No exigen pues un acuerdo de voluntades formal, sino que basta con acomodar la conducta de forma consciente al comportamiento seguido por otros operadores económicos”. Ahora, las operadoras disponen de un plazo de quince días hábiles para contestar a los hechos que se les atribuyen y que, si efectivamente constituyesen conductas prohibidas, se sancionarían conforme establece la LDC. Hemos de recordar que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo. La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, espera que la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia declare ilegales estas conductas e imponga sanciones que disuadan eficazmente a la compañías de reincidir en conductas lesivas para los intereses económicos de millones de consumidores en España. |  |