Comunicado de prensa, 20/02/2008 La Asociación General de Consumidores, AS.GE.CO. Confederación, considera que el fabricante debería devolver el dinero a los consumidores que han adquirido el reproductor que dejará de fabricar. AS.GE.CO. Confederación resalta, por un lado, que se trata de un producto que lleva muy poco tiempo en el mercado y que, en breve, dejará de ser útil ya que el abandono de este formato supondrá que el reproductor no servirá. Por otro lado, la Asociación General de Consumidores, AS.GE.CO. Confederación, estima que, además, se crearon unas expectativas que ahora se frustran, lo que incluso podría ser una publicidad engañosa ya que se ha vendido al consumidor un producto nuevo que no le va a servir para el uso deseado. La marca, el fabricante, debería de hacerse cargo de, a cambio del aparato, devolver el dinero a los consumidores que lo soliciten. La Asociación General de Consumidores, AS.GE.CO. Confederación, resalta que el nuevo texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estipula que “La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”. Además, al haber sido derogada la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo hemos de tener en cuenta que el texto refundido citado establece la conformidad de los productos con el contrato: “Conformidad de los productos con el contrato. 1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable: a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo. b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso. d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto”. La Asociación General de Consumidores, AS.GE.CO. Confederación, considera que, a la vista de las noticias aparecidas, está claro que el producto no va a ser apto para el uso a que ordinariamente se destinan los productos del mismo tipo. AS.GE.CO. Confederación, recuerda que la norma prevé también que el consumidor o usuario podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto y que el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. |