Comunicado de prensa, 12/06/2007 La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, ante las denuncias recibidas, debidas a las prácticas y usos poco recomendables en el alquiler estival de apartamentos, aporta diversos consejos. Junto al hotel, segunda residencia, camping y vivienda cedida por familiares, el alquiler de un apartamento es una opción que utilizan cada verano miles de familias en España. La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, recuerda al consumidor que es fundamental tomar ciertas precauciones y seguir unos consejos básicos “para que no nos den gato por liebre”, que serán distintos en función del tipo de apartamento y la forma de contratación elegida. En todo caso, ASGECO Confederación ve imprescindible firmar un contrato en el que queden reflejadas la identificación de las partes y las características del alojamiento contratado (superficie, localización, precio, servicios complementarios, etc.) Una vez en el apartamento, si no corresponde a lo estipulado, es aconsejable reunir todas las pruebas que podrán sustentar una queja (fotos, facturas, testigos, etc.) y pedir asesoramiento a una Asociación de Consumidores. Dentro del concepto de alquiler de vacaciones, hay que hacer una distinción entre tres formas de acceder al uso de un apartamento turístico y que se detallan a continuación. 1º- Alquiler de apartamento realizado directamente entre el usuario y el propietario En este caso, los derechos y obligaciones de las partes son las convenidas en el contrato de arrendamiento que a los efectos legales se denomina contrato para uso distinto del de vivienda. Las quejas y reclamaciones más frecuentes son las relativas a la seguridad en la transacción a la hora del abono de la señal, teniendo en cuenta que este tipo de apartamentos se alquilan a distancia y a través de medio telefónico y a la falta de condiciones adecuadas del apartamento: electrodomésticos en mal estado, inadecuada higiene, ubicación alejada de la playa, y falta de servicios prometidos, como piscina e instalaciones deportivas. Antes de hacer pago alguno, ya sea como anticipo o señal, conviene visitar el apartamento. Si no es posible, porque la contratación se hace a distancia, es conveniente solicitar fotografías, documentos o cualquier dato que acredite la veracidad de la oferta. Para estos casos, es muy útil la comunicación a través de Internet. Es aconsejable, firmar un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda en el que quede reflejada la identificación de las partes, con sus DNI y domicilios y los derechos y obligaciones, adjuntando un inventario de bienes, señalando su estado de uso. Hay que tener en cuenta que este contrato está firmado entre particulares, lo que significa que el arrendatario, es decir, la persona que alquila, no es considerada “consumidor”. Por tanto, en caso de discrepancia, no existirá la posibilidad de acudir al Arbitraje de Consumo, sino que la reclamación deberá dirigirse contra el propietario y en su caso, presentando demanda en el Juzgado de Primera Instancia donde esté situado el apartamento. 2º- Alquiler de apartamento realizado entre el usuario y el propietario con la mediación de un agencia inmobiliaria En este caso, también se trata a efectos legales de alquiler para uso distinto del de vivienda y los derechos y obligaciones son las pactadas en contrato. Es muy importante leer de principio a fin la totalidad del contrato y prestar especial atención a la posible incorporación de cláusulas de penalización. Los motivos de quejas y reclamaciones son los mismos que en el apartado anterior, si bien a la hora de reclamar conviene presentar la queja ante la agencia inmobiliaria que, aunque actúa como simple mediador, debería asumir la obligación de poner en el mercado apartamentos que cumplieran unas mínimas condiciones de habitabilidad, en los casos en que el apartamento no cumpliera con las mismas. 3º- Alquiler de apartamentos turísticos Estos alojamientos tienen la consideración de servicios turísticos y son alquilados a través de agencias de viajes o directamente por la empresa propietaria de los mismos. Su regulación legal está recogida en el Real Decreto 2877/82, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales. Junto a esta regulación cada Comunidad Autónoma puede tener su propia normativa (por ejemplo, la Comunidad Valenciana). Con carácter general y sin perjuicio de la normativa de cada Comunidad Autónoma, los apartamentos turísticos están clasificados por categorías en atención a sus instalaciones, mobiliario, equipo y servicios, en lujo, primera, segunda y tercera con distintivos, respectivamente, de cuatro, tres, dos y una llave. Las reclamaciones más frecuentes tienen que ver con la defectuosa prestación de servicios de restauración, incorrecta higiene de los apartamentos, publicidad engañosa, cambios de apartamentos no consentidos, falta de mobiliario y enseres previstos. Las reclamaciones se pueden presentar bien ante la Agencia de Viajes o bien ante la empresa propietaria de los establecimientos que son los responsables de la correcta prestación de todos los servicios contratados, aun cuando algunos servicios estén subcontratados a terceras personas, especialmente los servicios de restauración y limpieza. También se pueden utilizar las hojas de reclamaciones cuya gestión será tramitada ante las autoridades autonómicas en materia turística y de consumo. Asimismo, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y las Asociaciones de Consumidores pueden tramitar las quejas y reclamaciones derivadas de la contratación de estos servicios. En estos casos, conviene guardar los recibos, publicidad y la documentación que acredite la contratación. A la hora de hacer la reserva conviene fijarse en los documentos en los que se debe reflejar la categoría del apartamento, precio y los servicios que se incluyen en el precio y los que no. Con carácter general, los apartamentos turísticos ofrecidos por las agencias de viajes son los que ofrecen mayores garantías para el consumidor. En caso de reclamación, tanto la agencia de viajes como la empresa propietaria responden de los incumplimientos, están sometidos a los servicios de inspección de cada Comunidad Autónoma y tienen que cumplir unos requisitos mínimos establecidos legalmente en función de la categoría. Todas estas garantías no se dan en el caso de alquiler para uso distinto al de vivienda previsto en los apartados 1 y 2 anteriores. |