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La Dirección General de Defensa de la Competencia admite a trámite la denuncia de AS.GE.CO. CONFEDERACIÓN contra tres operadoras de telefonía móvil

Comunicado de prensa, 16/10/2007

 

 

El pasado mes de febrero, la Asociación General de Consumidores, AS.GE.CO. CONFEDERACIÓN, presentó ante la Dirección General de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, denuncia contra las tres principales operadoras de telefonía en España, por considerar que la similitud en la modificación de sus tarifas y la subida de precios asociadas a la misma, podría suponer una práctica restrictiva de la competencia y por tanto, una infracción de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

 

La Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia de la mencionada Dirección General, ha admitido a trámite la denuncia e incoa el correspondiente procedimiento sancionador contra las tres compañías, considerando a AS.GE.CO. CONFEDERACIÓN como “parte interesada” en el procedimiento.

 

 

Asimismo ha considerado “cautelarmente confidenciales” determinados folios de los escritos presentados por las compañías denunciadas, por ser susceptibles de contener datos que pudieran ser considerados secretos comerciales.

 

Comienza así la instrucción de un expediente sancionador contra las compañías denunciadas (Movistar, Vodafone y Orange) en el cual el Servicio de Defensa de la Competencia practicará los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.

 

Según la Ley, el Tribunal de Defensa de la Competencia podrá imponer a las empresas multas de hasta 901.518,16 euros, cuantía que podrá ser incrementada hasta el 10% del volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior a la resolución del Tribunal.

 

La cuantía de las sanciones se fijará atendiendo a la importancia de la infracción, para lo cual se tendrá en cuenta:

a) La modalidad y alcance de la restricción de la competencia.

b) La dimensión del mercado afectado.

c) La cuota de mercado de la empresa correspondiente.

d) El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios.

e) La duración de la restricción de la competencia.

f) La reiteración en la realización de las conductas prohibidas.

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