 | Reparación de gafas con cargo a la garantía I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La reclamante adquirió en el establecimiento reclamado unas gafas con cristales orgánicos. Transcurridos tres meses extravió el cristal izquierdo como consecuencia de un defecto de la montura según manifiesta la propia reclamante. La han fabricado un cristal nuevo por un precio de 26.000 pesetas. La garantía de las gafas es de un año, pero no cubre el cristal porque es orgánico. II. PRETENSIÓN Que le entreguen las gafas arregladas con cargo a la garantía. III. CONTESTACION El establecimiento reclamado ofreció cobrar a la reclamante sólo el 50 por 100 del importe de la lente por razones de política comercial e imagen, pero destacando que el cristal orgánico no se encuentra cubierto por la garantía. Por otra parte, aun cuando la montura tuviera algún defecto en sus ajustes desde su fabricación es imprescindible la presentación de material deteriorado, que no ha sido aportado por la reclamante. IV. LAUDO A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes durante el acto de la audiencia, de la documentación incorporada al expediente y del dictamen pericial emitido por el Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, resulta: - Que según el citado dictamen pericial, puesto que la pérdida del cristal se produce después de la utilización de las gafas durante un período de tres meses, resulta imposible considerar como causa de la caída del cristal la existencia de un defecto de montura, en la medida en que si se hubiera tratado de tal defecto, la caída se habría producido de forma inmediata y no tres meses más tarde.
- Que, por otra parte, el precio exigido por la entidad reclamada por la entrega de un cristal orgánico nuevo, 26.000 Ptas., se encuentra dentro de las tarifas recomendadas por el fabricante.
- Que no obstante, y a pesar de que la pérdida del cristal orgánico no está cubierta por la garantía, el establecimiento reclamado ofrece a la parte reclamante compartir el importe del cristal extraviado.
En consecuencia con lo anterior, los miembros del Colegio Arbitral acuerdan en equidad que la parte reclamada entregue a la reclamante un cristal orgánico de idénticas características al extraviado, abonando la parte reclamante por el mismo la cantidad de 13.000 Ptas. La reposición debe ser hecha efectiva en 8 días. |  |