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Fuente: "Laudos de la Junta Arbitral de Consumo" publicado por el Ayuntamiento de Madrid

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Laudos en el sector del transporte ferroviario

1/2 Transporte ferroviario

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

El reclamante envió un paquete a Bilbao por tren. El citado paquete no llegó a su destino, por lo que se efectuó la correspondiente reclamación. Se adjuntó la factura del contenido, cuyo valor ascendía a 112.700 pesetas. La contestación que RENFE les envió contemplaba un pago por peso que, en total suponía un abono de 7.200 pesetas, indicando que para valores superiores hay que contratar un seguro específico.

II. PRETENSIÓN

El reclamante solicita el abono del valor de la mercancía extraviada, ya que en ningún momento se le informó de la posibilidad de asegurar el contenido por su valor. Igualmente solicita la devolución del pago del servicio, dado que el paquete no se entregó.

III. CONTESTACIÓN

La entidad reclamada de acuerdo en su escrito de contestación, especifica lo siguiente:

  • La tarifa de Paquexpres en su condición 5.1 especifica que en caso de rotura, pérdida o avería de la mercancía facturada, el precio de transporte contempla una indemnización de hasta 1.800 pesetas por kilogramo, referido éste al peso real de la mercancía, no al de la tasación. Por otra parte, existe un seguro voluntario a disposición de los clientes para aquellas mercancías con valor superior a 1.800 pesetas/kilogramo previo abono del 1 por 100 del valor declarado de las mercancías. En la copia del talón que se adjunta al expediente se aprecia que la reclamante dejó en blanco la casilla de «valor declarado» no abonando, por tanto, cantidad alguna en concepto de seguro adicional.

IV. LAUDO

Reunido el Consejo Arbitral, estudiada la documentación obrante en el expediente, compareciendo las partes reclamante y reclamada, y escuchados los testimonios de las mismas, los miembros del mismo dictan laudo en los siguientes términos:

Desestimar la pretensión de la parte reclamante, por cuanto que la factura aportada por la reclamante no constituye elemento probatorio dado que está extendida a nombre de persona distinta de quien reclama.

De igual manera, al no haberse realizado expresamente una declaración de valor de las mercancías transportadas, no estando por tanto éstas aseguradas, la única indemnización posible ha de hacerse en base al peso de la mercancía, ya que no han sido tasadas, desconociéndose por tanto su valor.

Por ello, RENFE reintegrará a la parte reclamante, en el plazo de 7 días, la cantidad total de 8.226 pesetas correspondientes al importe de la mercancía extraviada más el valor del porte que no se hizo efectivo.

 

2/2 Transporte ferroviario

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

En el mes de agosto, el reclamante adquirió dos billetes combinados de tren y autobús, en cuya publicidad se especificaba que el enlace con el autobús se efectuaría desde la misma estación de Renfe.

Sin embargo, el autobús de enlace resultó encontrarse a 300 metros de la salida de la estación. Igualmente, el reclamante alega que en dicho trayecto resultó deteriorada una de sus maletas.

II. PRETENSIÓN

La indemnización que proceda por haberse incumplido las condiciones expresadas en la publicidad de RENFE.

III. CONTESTACIÓN

La entidad reclamada manifiesta en su escrito de contestación que efectúa reiterados intentos de contactar con el reclamante para satisfacer sus pretensiones sin que ello fuera posible.

IV. LAUDO

Reunido el Colegio Arbitral, estudiada la documentación obrante en el expediente y escuchados los testimonios de las partes, los miembros del mismo dictan laudo en los siguientes términos:

Estimar la pretensión del reclamante, ya que no se cumplieron por parte de RENFE las condiciones señaladas en el «billete único, tren bus», en el que se recoge entre otras, que el traslado en autobús se hará desde la misma estación de tren, cosa que no sucedió.

Debido al deterioro sufrido por el equipaje del reclamante en el trayecto que hubo que realizar desde el tren hasta donde cogió el autobús, RENFE abonará al reclamante, en el plazo de 7 días, la cantidad de 10.000 pesetas por los desperfectos sufridos en su maleta.

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