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Fuente: "Laudos de la Junta Arbitral de Consumo" publicado por el Ayuntamiento de Madrid

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Laudos en el sector de la tintorería

1/2 Deterioro de traje de chaqueta

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

El reclamante depositó en la entidad reclamada el traje de chaqueta de caballero objeto de arbitraje para proceder a su limpieza, resultando deteriorado tras la citada intervención.

II. PRETENSIÓN

Solicita que le abonen el traje valorado en 67.000 pesetas.

III. CONTESTACIÓN

La tintorería reclamada señala que cuando el traje se recepcionó ya presentaba decoloraciones. De hecho, así se hizo constar en el resguardo de depósito.

IV. LAUDO

A la vista de las alegaciones de las partes durante el acto de la audiencia, de la documentación obrante en el expediente y del informe emitido por el laboratorio Municipal de Higiene, resulta:

  • Que la parte reclamante depositó en la entidad reclamada el traje objeto de arbitraje para proceder a su limpieza, resultando éste deteriorado tras efectuarse la citada intervención.
  • Que del informe emitido por el laboratorio Municipal de Higiene se desprende que los procesos de limpieza y de planchado efectuados por la entidad reclamada se han llevado a cabo conforme a lo dispuesto en el etiquetado de conservación de la prenda.
  • Que no obstante, y tal como señala el citado informe, al aplicar la norma UNE 40-030 para planchado en húmedo se observan descargas de color sobre los tejidos testigos empleados, que unidos al dibujo del tejido (canutillos) pueden ser el origen del deterioro,
  • Por otra parte no resulta posible imputar el deterioro de la prenda a la entidad reclamada en la medida en que ésta ha procedido al planchado de acuerdo con el etiquetado de conservación que claramente expresa «planchado sin restricción», cuando en realidad debería indicar «planchar con precaución».

En consecuencia con lo anterior los miembros del Colegio Arbitral deciden en equidad desestimar la reclamación planteada por la parte reclamante contra la tintorería.

 

2/2 Limpieza de un tapiz de seda

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

La reclamante llevó a limpiar al establecimiento reclamado un tapiz de seda de principios de siglo, bordado con la técnica denominada pintura con aguja. Cuando volvió a recogerlo, el tapiz estaba deteriorado.

II. PRETENSIÓN

Solicita una indemnización que le permita restaurar el paño objeto de arbitraje.

III. CONTESTACIÓN

La parte reclamante reconoce el deterioro producido, pero considera desmesurada la intención de la reclamante de elevar a categoría de obra de arte un simple trabajo de costura. Por otra parte, en el resguardo de depósito figura como valoración aceptada por el tapiz la cantidad de 7.500 pesetas.

IV. LAUDO

A la vista de las alegaciones de las partes durante el acto de la audiencia, de la documentación incorporada al expediente y del tapiz objeto de arbitraje resulta:

  • Que la parte reclamante depositó en el establecimiento reclamado el citado tapiz para proceder a su limpieza.
  • Que si bien la parte reclamante advirtió con carácter previo al establecimiento reclamado de las peculiares características artísticas y de antigüedad del tapiz, no puso objeción alguna a la valoración cifrada en 7.500 pesetas que se hizo constar en el propio resguardo de depósito.
  • Que tras la realización del proceso de limpieza se ha deteriorado el propio tejido de seda natural que sirve de base y apoyo al bordado, tal y como reconoce la parte reclamada.

En consecuencia con lo anterior, el Colegio Arbitral acuerda en equidad que la tintorería reclamada entregue a la parte reclamante, en el plazo de 10 días, la cantidad de 30.000 pesetas.

Igualmente, y en consideración al resultado final producido, la parte reclamada no podrá exigir a la parte reclamante cantidad alguna por el servicio de limpieza efectuado.

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