Adquisición de fundas de sofás I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La reclamante adquirió unas fundas de sofá que, según indicó el vendedor del establecimiento reclamado, eran adaptables a todos los estilos y modelos. Al comprobar que no le servían, regresó a la tienda para que se las cambiaran, dándole otro modelo de mayor tamaño. Sin embargo, el nuevo modelo tampoco se ajustaba a las necesidades de la compradora por ser de menor tamaño al requerido. II. PRETENSIÓN Solicita la devolución del dinero abonado por las fundas. III. CONTESTACIÓN El establecimiento reclamado alega que las normas del mismo consisten no en devolver el dinero, sino en proporcionar a los clientes otro modelo o hacerles un vale por el importe de la compra. IV. LAUDO A la vista de la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones de la parte reclamante durante el acto de la audiencia, habiendo delegado la entidad reclamada en el vocal empresarial, tal como consta en el expediente, resulta: - Que la parte reclamante adquirió en el establecimiento reclamado unas fundas de sofá que puestamente eran adaptables a diversos modelos.
- Que finalmente, al no resultar aptas para el fin previsto, dado que resultaban pequeñas, se le cambiaron por otro modelo de mayor tamaño, que tampoco servían.
En consecuencia con lo anterior, el Colegio Arbitral acuerda por mayoría que la entidad reclamada abone a la parte reclamante, en el plazo de 10 días, la cantidad de 7.990 pesetas correspondientes al importe que ésta abonó por la adquisición de las citadas fundas. |