Reparaciones del hogar: pintura I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La reclamante contrató, en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios, la realización de obras de pintura según presupuesto por escrito. En el transcurso de las citadas obras se observó que una zona de la fachada estaba cuarteada, por lo que se amplió el trabajo inicialmente contratado con la entidad reclamada a determinadas labores de albañilería. En las condiciones de pago pactadas por ambas partes figura un plazo máximo de 60 días para la finalización de las obras, que ha sido incumplido. Además la reclamante señala que se encuentra pendiente de ejecución una parte de la obra contratada. II. PRETENSIÓN La reclamante solicita la conclusión de las obras comprometiéndose a abonar el importe pendiente al término de las mismas. III. CONTESTACIÓN El reclamado en su escrito de contestación manifiesta que estaría dispuesto a aceptar la resolución del contrato, cobrando a la comunidad de propietarios la cantidad de 100.000 pesetas. IV. LAUDO A la vista de las alegaciones de las partes durante el acto de la audiencia, y de la documentación incorporada al expediente, resulta: - Que la parte reclamante contrató con la entidad reclamada la realización de obras de pintura según un precio global de 730.000 pesetas que se abonarán en los plazos fijados en la documentación obrante en el expediente.
- Que transcurridos los plazos fijados por las partes las obras no han sido concluidas, habiendo percibido la entidad reclamada las cantidades pactadas, quedando un residual de 305.000 pesetas que se deberán pagar en el momento de la finalización de las obras.
- Que, en consecuencia, se ha producido un incumplimiento de lo acordado entre las partes puesto que en la fecha actual todavía no se han concluido las obras objeto de arbitraje.
En consecuencia con lo anterior, los miembros del Colegio Arbitral deciden en equidad que la entidad reclamada concluya las obras pactadas, en el plazo de un mes, a cuyo término la parte reclamante deberá abonar la cantidad pendiente de pago. Por otra parte, la entidad reclamada deberá entregar las llaves de la portería a la parte reclamante. |