Teñido incorrecto de cabello I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La parte reclamante acudió a la peluquería reclamada para teñirse el cabello. Efectuado el servicio, considera que éste no ha resultado satisfactorio, puesto que además de que el color no era el deseado, la citada operación no ha cumplido la finalidad requerida que no era otra que cubrir las canas. II. PRETENSIÓN Devolución del importe abonado. III. CONTESTACIÓN La parte reclamada en su escrito de contestación reconoce que el trabajo realizado no proporcionó el resultado deseado y se comprometen a realizarlo nuevamente sin cargo alguno para la reclamante. IV. LAUDO A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes durante el acto de la audiencia, y de la documentación incorporada al expediente, resulta: - Que la parte reclamante acudió a la entidad reclamada para que le tiñeran el cabello, sin que tras la realización de dicho servicio se hubiera cumplido la finalidad requerida.
- Que dicho extremo ha sido reconocido en el escrito de contestación al arbitraje y reiterado en el acto de la audiencia.
En consecuencia con lo anterior, los miembros del Colegio Arbitral acuerdan en equidad que la peluquería reclamada abone, en el plazo de ocho días, a la parte reclamante la cantidad de tres mil cien pesetas (3.100 pesetas) correspondiente al importe del servicio de teñido de cabello según consta en la documentación aportada al expediente. |