Entrega de mobiliario con deficiencias en su acabado I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La reclamante contrató con la entidad reclamada la fabricación y montaje de una estantería por un importe total de 372.600 pesetas, de las cuales abonaron el 50 por 100 en concepto de señal, quedando el resto pendiente de pago hasta el momento de la finalización del trabajo. Transcurridos 3 meses, al entregar el citado mueble, la reclamante manifiesta que no se corresponde con lo contratado. II. PRETENSIÓN La reclamante solicita que le retiren el mueble de su domicilio y le reintegren la cantidad entregada en concepto de señal. III. CONTESTACIÓN El reclamado manifiesta en su escrito de contestación la aceptación del arbitraje propuesto, quedando así formalizado el Convenio Arbitral de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. IV. LAUDO A la vista de las alegaciones de las partes durante el acto de la audiencia, de la documentación incorporada al expediente y visto un módulo del mueble estantería de arbitraje, resulta: - Que el citado mueble presenta notables deficiencias en su acabado que no se corresponden con la calidad acordada.
- Que ante dicha situación no se estima apto para su recepción por la parte reclamante dado que se ha producido un incumplimiento de lo contratado.
En consecuencia con lo anterior, los miembros del Colegio Arbitral deciden en equidad que la entidad reclamada, proceda a retirar el mueble objeto de arbitraje abonando simultáneamente a la parte reclamante la cantidad de 186.300 pesetas, correspondientes al 50 por 100 que abonó en el momento de la adquisición del mismo. El plazo de cumplimiento de laudo es de 15 días. |