Adquisición de pulsera de oro I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La reclamante adquirió a primeros del mes de diciembre una pulsera de oro, destacando que tras dos días de uso se encontraba deformada. Acudió al establecimiento vendedor para que éste procediera a su reparación y cuando la retiró seguía en las mismas condiciones. En consecuencia, la reclamante solicitó la devolución del importe abonado por la pulsera, siéndole negado por el establecimiento reclamado que únicamente aceptó hacerle un vale. II. PRETENSIÓN Devolución del importe abonado por la pulsera. III. CONTESTACIÓN La parte reclamada alega que en ningún momento quiso entregar un vale a la reclamante, sino que la ofreció que eligiera entre todas las pulseras que tenía en el establecimiento, abonando la diferencia de precio o bien si así lo prefería se llevara en vale por dinero para otra futura compra que fuera a realizar en la joyería. IV. LAUDO A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes, de la documentación incorporada al expediente y examinada la pulsera objeto de arbitraje, resulta: - Que intentada la reparación por parte del establecimiento reclamado, no se alcanzó el resultado deseado, manteniendo idénticas deficiencias a la que fueron inicialmente puestas de relieve por la parte reclamante y sin que se le proporcionase otra pulsera de idénticas características.
En consecuencia con lo anterior, el Colegio Arbitral acuerda en equidad: - Que la joyería reclamada abone a la parte reclamante la cantidad de 38.280 pesetas correspondiente al importe que ésta entregó en el momento de la adquisición de la ya citada pulsera. Por otra parte, la reclamante deberá entregar al establecimiento reclamado la pulsera objeto de la reclamación.
Cuanto antecede deberá cumplimentarse en el plazo de 8 días a contar desde la recepción del presente laudo y en el establecimiento reclamado, quedando con ello resuelta la relación entre partes. |