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Fuente: "Laudos de la Junta Arbitral de Consumo" publicado por el Ayuntamiento de Madrid

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Laudos en el sector del gas

Ejecución defectuosa de instalación de gas

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

El reclamante destaca que han efectuado la instalación de gas natural en su domicilio de manera distinta a la deseada, causando además diversos desperfectos. Al solicitar la rectificación de la instalación, así como el abono de los daños ocasionados, la entidad reclamada se ha negado.

II. PRETENSIÓN

El reclamante solicita la rectificación de la instalación y el abono de los daños causados por la entidad reclamada.

III. CONTESTACIÓN

La entidad reclamada alega en el escrito de contestación al arbitraje propuesto que la instalación receptora individual a realizar en la vivienda del reclamante estaba contratada para llevarse a cabo mediante tubería vista. La instalación se efectuó de ese modo y el cliente dio su conformidad tal y como se acredita mediante el parte de trabajo que se adjunta al expediente.

IV. LAUDO

A la vista de las alegaciones de las partes durante el acto de la audiencia y examinada la documentación obrante en el expediente, resulta:

  • Que la reclamante contrató con la empresa reclamada, a través de su comunidad de propietarios, la instalación común y la individual para gas natural, siendo ésta última de ejecución vista. Que una vez realizada la misma, no fue del gusto de la reclamante y además, el contador del gas dificultaba la apertura de una ventana de la cocina. No obstante, no existe constancia de tales circunstancias, pues no se llegó a iniciar el suministro de gas natural, procediendo la reclamante a contratar con otra empresa una nueva instalación no vista, sustituyéndose el calentador de agua por una caldera mixta.
  • Que la empresa reclamada, al efectuar la primera instalación deterioró levemente la encimera de la cocina, haciendo un taladro innecesario (por equivocación o mala práctica) habiendo ofertado a la reclamante su reparación mediante la obstrucción con silicona.
  • Que la reclamante, por su cuenta, sustituyó la encimera por una nueva, cuyo coste, según factura aportada, se ha elevado a 52.200 pesetas.

En consecuencia, el Colegio Arbitral ha determinado dictar el siguiente laudo: la empresa reclamada, deberá abonar a la reclamante la cantidad de 7.830 pesetas, correspondiente al 15 por 100 de la reposición total (52.200 pesetas) de la encimera deteriorada, no estimándose el pago de cantidad alguna por la nueva canalización efectuada por la reclamante al no constar probada la incorrecta ejecución de la primera instalación efectuada por la empresa reclamada.