 | 1/2 Reparación de un frigorífico con cargo a la garantía I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La parte reclamante avisó al servicio técnico oficial de la marca de su frigorífico, que aún se encontraba en garantía, porque producía una cantidad anormal de hielo en la zona del congelador correspondiente a la bandeja porta cubitos. El técnico detectó la anomalía pero no la reparó. Esta visita se efectuó en el mes de abril y desde entonces no se volvieron a poner en contacto con el reclamante. Dado que la garantía está próxima a expirar, solicita que se solucione el problema existente. II. PRETENSIÓN Subsanación de las deficiencias de funcionamiento del frigorífico objeto de arbitraje. III. CONTESTACIÓN La entidad reclamada manifiesta en el escrito de contestación que el equipo fue sustituido por otro de idénticas características, tal como consta en la documentación adjuntada y no comprende cómo puede ocurrir lo mismo con el segundo frigorífico. IV. LAUDO A la vista de las alegaciones de las partes durante el acto de la audiencia y de la documentación obrante en el expediente, resulta: - Que la parte reclamante adquirió un equipo combinado de frigorífico y congelador que dentro del período de garantía presentaba irregularidades de funcionamiento, como formación excesiva de hielo de distribución irregular en las paredes del compartimiento de congelación.
- Que tras repetidos intentos de reparación culminó con la sustitución del equipo por otro de idénticas características.
- Que en este segundo equipo, según manifestación de la parte reclamante, se produce asimismo formación excesiva de hielo, aunque con la variante de que se manifiesta repartido casi uniformemente en la superficie de los paramentos de la citada zona de congelación.
- Que la formación de hielo puede provocarse, entre otras causas, por la duración excesiva de tiempo y frecuencia de apertura de la puerta de acceso que, indudablemente, supone una mayor toma de aire exterior y por ello la congelación del vapor de agua que se encuentra en suspensión en el mismo.
En consecuencia, los miembros del Colegio Arbitral resuelven por unanimidad desestimar la reclamación planteada por la parte reclamante contra la entidad reclamada. 2/2 Reparación defectuosa de televisor l. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN El reclamante avisó al servicio técnico reclamado para proceder a la reparación de su televisor, abonando por dicha intervención un importe de 10.589 pesetas. Como el televisor seguía presentando las mismas deficiencias, volvió a avisar a la empresa reclamada, quienes cambiaron una pieza de menor coste económico que la sustituida en la primera intervención. II. PRETENSIÓN Devolución de la diferencia entre las dos facturas emitidas por la entidad reclamada. III. CONTESTACIÓN El servicio técnico reclamado en su escrito de contestación pone de relieve que las dos intervenciones obedecieron a averías de naturaleza diferente, alegando por otra parte, que en la segunda visita no se emitió ninguna factura en atención al cliente porque el coste y el valor del material utilizado era mínimo. IV. LAUDO A la vista de las alegaciones de las partes durante el acto de la audiencia y de la documentación obrante en el expediente, resulta: - Que la parte reclamante avisó a la entidad reclamada para que procediera a reparar un televisor, por presentar éste deficiencias de imagen, señalando el reclamante que por la citada intervención abonó la cantidad de 10.589 pesetas.
- Que apenas 15 días después, el televisor volvió a plantear deficiencias de funcionamiento que fueron solventadas mediante la sustitución de un condensador cuyo valor económico es inferior al de la pieza sustituida en la primera reparación efectuada, por lo que la parte reclamante solicita la devolución de la diferencia de ambas facturas.
- Que los miembros del Colegio Arbitral consideran que se trata de dos averías de naturaleza diferente, aunque se produzcan en un breve período de tiempo, puesto que la primera avería afecta a la sintonización de los canales del televisor tal como consta en la factura, mientras que la segunda, obedece a deficiencias en la imagen.
- Por otro lado, es necesario destacar que la parte reclamante no ha aportado la segunda factura que se le solicitó, manifestando que no la encuentra y, por tanto, no quedan probados los extremos alegados por el mismo.
En consecuencia con lo anterior, los miembros del Colegio Arbitral acuerdan, en equidad, desestimar la reclamación planteada por el reclamante contra la entidad reclamada. |  |