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Fuente: "Laudos de la Junta Arbitral de Consumo" publicado por el Ayuntamiento de Madrid

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Laudos en el sector del calzado

1/2 Reclamación por defecto de fabricación

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

La reclamante adquirió en el establecimiento reclamado un par de zapatos para su hijo por un importe de 6.450 pesetas. Quince días más tarde, los zapatos se encontraban totalmente deteriorados. En concreto, estaba rota la goma de la puntera del zapato derecho, así como las zonas laterales que estaban descosidas.

La reclamante acudió nuevamente a la tienda exponiendo lo ocurrido y depositando los zapatos para que fueran examinados por el fabricante. Unos días más tarde, le informan de que no se hacen cargo por estimar que ha existido un mal uso del calzado.

II. PRETENSIÓN

La reclamante solicita la devolución del importe abonado por considerar que el deterioro obedece a un defecto de fabricación.

III. CONTESTACIÓN

El representante del establecimiento reclamado mantiene su versión de que el zapato no presenta ningún defecto de fabricación, sino que la rotura del mismo obedece simplemente al mal uso.

IV. LAUDO

A la vista de la documentación obrante en el expediente, oídas las manifestaciones de las partes durante el desarrollo de la audiencia, resulta:

  • Que la reclamante adquirió unos zapatos para su hijo en el establecimiento reclamado, presentando éstos un desgaste considerable tan sólo quince días después de la compra.
  • Que examinados los zapatos objeto de la reclamación se observa en los mismos un grave deterioro que obedece a un mal uso de los mismos, toda vez que como reconoce la reclamante su hijo los utiliza para jugar al fútbol.

En consecuencia con lo anterior, los miembros del Colegio Arbitral acuerdan en mayoría y por equidad desestimar la reclamación planteada por la parte reclamante contra la empresa reclamada, quedando probada la inexistencia de defecto de fabricación en los zapatos objeto de la controversia.

 

2/2 Reparación defectuosa de calzado

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

El reclamante adquirió unos zapatos por un importe de 12.675 pesetas. La segunda vez que los utilizó, se despegaron las suelas. Por este motivo, el reclamante depositó los citados zapatos en la entidad reclamada para que procedieran a su reparación. Tras efectuarse dicha intervención, los zapatos no han quedado bien pues para pegar las suelas han lijado la piel.

II. PRETENSIÓN

Solicita la correcta reparación de los zapatos o la devolución del importe abonado por los mismos.

III. CONTESTACIÓN

El establecimiento vendedor alega que efectivamente procedieron a reparar la suela de los zapatos que estaban despegadas, quedando éstos en perfecto estado. Unos días después se personó el cliente indicándoles que no estaba conforme con el arreglo efectuado.

IV. LAUDO

A la vista de la documentación obrante en el expediente, oídas las alegaciones de las partes durante el desarrollo de la audiencia y examinados los zapatos objeto de reclamación, resulta:

  • Que en los zapatos se aprecia, entre algún borde de la suela y el corte, un pequeño desvió de color. Se impone que se realice la operación necesaria para que se obtenga un resultado de presencia normal.

En consecuencia, los miembros del Colegio Arbitral acuerdan que la parte reclamante deposite los zapatos en el establecimiento reclamado en el plazo de una semana a contar de la recepción del presente laudo, a fin de que por el reclamado se realicen las operaciones anteriormente expuestas, para lo cual se concede a éste un plazo de una semana a contar de la fecha en que los zapatos sean depositados en su establecimiento.

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