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Fuente: "Laudos de la Junta Arbitral de Consumo" publicado por el Ayuntamiento de Madrid

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Laudos en el sector de los automóviles

1/3 Reparación defectuosa de vehículos

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

El reclamante depositó su vehículo en el taller reclamado porque presentaba diversas deficiencias en su funcionamiento. Le cambiaron la correa de distribución, abonando por dicha intervención la cantidad de 13.831 pesetas. Como el coche seguía presentando el mismo problema, volvió a depositario en el taller donde le cambiaron la válvula del ralentí. Al no solventarle la avería se sustituyó dicha válvula por la antigua así como los cables de las bujías, cobrándole 10.399 pesetas. Poco tiempo después el vehículo seguía presentando la misma avería, sin que se ofreciera al reclamante solución alguna. Finalmente, seis meses más tarde se detecta la avería, abonando la cantidad de 16.217 pesetas por la reparación.

II. PRETENSIÓN

La devolución de las 13.831 pesetas y de las 10.399 pesetas abonadas por las dos primeras reparaciones efectuadas, que son consideradas como Improcedentes.

III. CONTESTACIÓN

La entidad reclamada pone de manifiesto que las tres intervenciones realizadas obedecen a diferentes averías. Por otra parte, es necesario señalar que a tenor de la antigüedad del vehículo (más de cinco años) y de los kilómetros recorridos (más de 100.000) las reparaciones efectuadas se pueden considerar como normales de mantenimiento. A pesar de ello, sólo le cobraron al cliente la mano de obra, pero no la pieza sustituida.

IV. LAUDO

A la vista de la documentación incorporada al expediente y de las versiones durante el desarrollo e la audiencia, resulta:

  • Que el fondo de la cuestión que se somete a arbitraje se concreta en intervenciones sucesivas de la parte reclamada por presentar el vehículo irregularidades de funcionamiento que motivaban que se parara de forma imprevisible.
  • Que la primera de las facturas emitidas se refiere a la sustitución de la correa de distribución, obligada en el manual de mantenimiento ante la gravedad de la avería que puede generar su rotura, así como a la limpieza de la mariposa del carburador que indudablemente afecta a su correcto funcionamiento.

La segunda de las facturas aconsejó la sustitución de los cables de bujías, así como el de interconexión entre la bobina de alta y el distribuidor, toda vez que la envolvente plástica puede llegar a cristalizarse por el uso y quebrarse su continuidad.

La tercera de las facturas resolvió definitivamente el problema de funcionamiento irregular y recoge la sustitución del sensor del velocímetro que afecta al mantenimiento regular de la aguja en función de la velocidad.

  • Como conclusión cabe pensar, que con independencia del camino seguido la fuente de la avería era de origen eléctrico, por derivación o similar, que puede plantear graves problemas de localización.

En consecuencia, los miembros del Colegio Arbitral resuelven, por unanimidad, desestimar la reclamación planteada por la parte reclamante contra el taller reclamado.

 

2/3 Adquisición de coche usado en malas condiciones

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

La reclamante manifiesta que adquirió un vehículo usado el día 23 de enero y que el 7 de marzo se rompió la correa de distribución, asumiendo la empresa reclamada el coste de la citada avería. Posteriormente, el 8 de mayo, el vehículo sufrió una nueva avería que afectó al motor, proponiendo la empresa reclamada el cambio de vehículo. La reclamante eligió un modelo diferente de la misma marca, abonando la diferencia de precio.

El vehículo se le entregó el 11 de mayo y dos días más tarde, se rompió la correa de distribución, negándose en esta ocasión la entidad reclamada a reparar la avería por considerar que se ha producido un mal uso del automóvil y, en consecuencia, el problema mecánico no se encuentra cubierto por la garantía.

II. PRETENSIÓN

Que la empresa reclamada se haga cargo de la reparación del vehículo con cargo a la garantía.

III. CONTESTACIÓN

La empresa reclamada considera que no puede aceptar las pretensiones de la reclamante por el inexistente mantenimiento así como por la inadecuada conducción del vehículo.

IV. LAUDO

Reunido el Colegio Arbitral, estudiada la documentación obrante en el expediente, y escuchados los testimonios de las partes, se dicta laudo en base a las siguientes consideraciones:

Ante la primera rotura producida en la correa de distribución del vehículo propiedad de la reclamante, y, pese a que la reclamada no encuentra causa mecánica que lo justifique, por razones de política comercial soporta el importe de la reparación.

Ante la aparentemente inexplicable razón mecánica de la nueva rotura de la correa de distribución, y, nuevamente por razones de política comercial, se sustituye no solamente el elemento dañado, sino que incluso se le hace entrega de un nuevo vehículo de similares caracteres ticas.

Ante la tercera rotura de la correa de distribución en el nuevo vehículo y ante la falta de razones mecánicas objetivas, se toma en consideración por parte de este Colegio Arbitral como referencia, los datos estadísticos referidos a las averías de esta naturaleza, y, no obstante a venir recogido en los manuales de mantenimiento que la sustitución de dicho elemento habrá de hacerse en los vehículos a los 60.000 kilómetros aproximadamente, es lo cierto, que un altísimo porcentaje de automóviles no precisan sustituirla nunca en toda la vida del vehículo.

Ante estos precedentes, sólo cabe imputar la rotura por tres veces de una correa de distribución a circunstancias particulares de la conducción que fuerzan el vehículo por un cambio brusco a velocidades cortas cuando va circulando a velocidades largas, produzca un sobrepasado en vueltas y, origine consecuentemente la rotura.

Por todo lo expuesto, se desestima la pretensión de la reclamante contra la entidad reclamada.

 

3/3 Facturación excesiva en la reparación de un automóvil

I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

El reclamante depositó el vehículo en el taller reclamado para que realizase la revisión correspondiente a los 90.000 kilómetros, facturándole por dicha revisión la cantidad de 121.120 pesetas.

No obstante, y como el vehículo no funcionaba correctamente lo depósito nuevamente en el citado taller, cobrándole en este caso por la revisión del carburador 10.992 pesetas.

Considera que la facturación es excesiva y que por otra parte en la revisión de los 90.000 kilómetros debería estar incluida la del carburador.

II. PRETENSIÓN

El reclamante solicita la devolución del importe de la segunda intervención, así como la comprobación del número de horas facturadas en la revisión de los 90.000 kilómetros.

III. CONTESTACIÓN

En la revisión de los 90.000 kilómetros simplemente se limitaron a regular el carburador para reducir emanaciones de monóxido de carbono. En la segunda intervención, se procedió a su limpieza.

IV. LAUDO

A la vista de la documentación incorporada al expediente y de las versiones de las partes durante el desarrollo de la audiencia, resulta:

  • Que el fondo de la cuestión que se somete a arbitraje está referido a la facturación de la mano de obra generada por la sustitución, básicamente del sistema de frenos tanto en su parte anterior como posterior del automóvil, así como la devolución de la segunda de las facturas emitidas por entenderla improcedente la parte reclamante.
  • En relación con los tiempos facturados se hace constar que éstos se corresponden con el baremo de tiempos confeccionado por la marca fabricante del vehículo para todas y cada una de las operaciones posibles.
  • En relación con la primera de las facturas aparece una partida relativa a los reglajes incluidos en el manual de mantenimiento que incluye la regulación del nivel de monóxido de carbono existente en los gases de escape, prueba de consumo de combustible, entre otras.
  • Que la segunda de las facturas emitidas recoge como operación realizada, nuevamente la normalización del nivel del citado monóxido de carbono, así como la revisión del carburador.
  • En consecuencia, los miembros del Colegio Arbitral dictan laudo por unanimidad, en el sentido de estimar en parte la reclamación planteada por el reclamante contra la empresa reclamada, resolviendo que la citada segunda factura sea soportada por mitades por las partes, representando dicha mitad el valor de cinco mil cuatrocientas noventa y seis pesetas.

La entidad reclamada debe cumplir con lo anterior en el plazo de 8 días contados a partir de la recepción del laudo, y en el domicilio de la entidad reclamada.

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