 | El Sistema Arbitral de Consumo tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial, pero el Real Decreto que lo regula señala que no podrán ser objeto de arbitraje de consumo: - las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva;
- aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición;
- tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal;
- cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
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